Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2021063750)
Resolución de 23 de noviembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones para el fomento del empleo de las personas en situación de exclusión social a través de empresas de inserción de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiente a los ejercicios 2021-2022.
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NÚMERO 236
Viernes 10 de diciembre de 2021
58289
Quinto. Solicitud, lugar de presentación y subsanación
1. Las solicitudes de las ayudas se presentarán en el modelo normalizado conforme al anexo
I “Solicitud de subvención” establecido al efecto, debidamente sellada y firmada por la
persona interesada y cumplimentada en todos sus extremos, que estará disponible en el
Servicio Extremeño Público de Empleo y en la página www.extremaduratrabaja.juntaex.es
acompañada de la documentación establecida para cada programa.
2. L
a formulación de la solicitud para acceder a los beneficios de la presente resolución
supone la aceptación de la subvención por parte de la persona solicitante de la misma, así
como de las obligaciones que de ella se derivan, en caso de concederse, sin perjuicio de su
derecho a desistir de su petición que las personas interesadas pudieran ejercitar antes de
la resolución de concesión.
3.
Según el artículo 28.2 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, el órgano gestor de la ayuda recabará de oficio los datos
referidos de la identidad personal del empresario individual o representante legal de la
entidad, la representación legal de la entidad ante la Administración, la comunicación
de los contratos de las personas trabajadoras por los que se solicita subvención y los
certificados o información a emitir por la Tesorería General de la Seguridad Social y la
Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante,
la entidad podrá oponerse a que el Servicio Extremeño Público de Empleo consulte de oficio
dichos datos y documentos, marcando la casilla correspondiente en el anexo I “Solicitud
de Subvención”.
Además, el órgano gestor de la ayuda recabará de oficio los certificados o información a
emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria cuando la entidad autorice su
consulta, marcando la casilla correspondiente en el anexo I “Solicitud de Subvención”.
4. Además, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la reiterada Ley 39/2015,
de 1 de octubre, las personas interesadas, salvo que conste su oposición expresa, tampoco
deberán adjuntar a su solicitud los documentos ya aportados con anterioridad a cualquier
Administración Pública, bastando con que se indique en el apartado destinado al efecto en
el modelo de solicitud del anexo I de qué documento se trata, en qué fecha se presentó,
ante qué órgano y en qué expediente, para que lo recabe de oficio el órgano gestor.
5. Las solicitudes, en modelo normalizado y acompañadas de la documentación establecida,
se presentarán a través del Registro Electrónico General ubicado en la sede electrónica
https://sede.gobex.es/SEDE/ o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Viernes 10 de diciembre de 2021
58289
Quinto. Solicitud, lugar de presentación y subsanación
1. Las solicitudes de las ayudas se presentarán en el modelo normalizado conforme al anexo
I “Solicitud de subvención” establecido al efecto, debidamente sellada y firmada por la
persona interesada y cumplimentada en todos sus extremos, que estará disponible en el
Servicio Extremeño Público de Empleo y en la página www.extremaduratrabaja.juntaex.es
acompañada de la documentación establecida para cada programa.
2. L
a formulación de la solicitud para acceder a los beneficios de la presente resolución
supone la aceptación de la subvención por parte de la persona solicitante de la misma, así
como de las obligaciones que de ella se derivan, en caso de concederse, sin perjuicio de su
derecho a desistir de su petición que las personas interesadas pudieran ejercitar antes de
la resolución de concesión.
3.
Según el artículo 28.2 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, el órgano gestor de la ayuda recabará de oficio los datos
referidos de la identidad personal del empresario individual o representante legal de la
entidad, la representación legal de la entidad ante la Administración, la comunicación
de los contratos de las personas trabajadoras por los que se solicita subvención y los
certificados o información a emitir por la Tesorería General de la Seguridad Social y la
Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante,
la entidad podrá oponerse a que el Servicio Extremeño Público de Empleo consulte de oficio
dichos datos y documentos, marcando la casilla correspondiente en el anexo I “Solicitud
de Subvención”.
Además, el órgano gestor de la ayuda recabará de oficio los certificados o información a
emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria cuando la entidad autorice su
consulta, marcando la casilla correspondiente en el anexo I “Solicitud de Subvención”.
4. Además, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la reiterada Ley 39/2015,
de 1 de octubre, las personas interesadas, salvo que conste su oposición expresa, tampoco
deberán adjuntar a su solicitud los documentos ya aportados con anterioridad a cualquier
Administración Pública, bastando con que se indique en el apartado destinado al efecto en
el modelo de solicitud del anexo I de qué documento se trata, en qué fecha se presentó,
ante qué órgano y en qué expediente, para que lo recabe de oficio el órgano gestor.
5. Las solicitudes, en modelo normalizado y acompañadas de la documentación establecida,
se presentarán a través del Registro Electrónico General ubicado en la sede electrónica
https://sede.gobex.es/SEDE/ o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las