Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2021063750)
Resolución de 23 de noviembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones para el fomento del empleo de las personas en situación de exclusión social a través de empresas de inserción de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiente a los ejercicios 2021-2022.
44 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 236
Viernes 10 de diciembre de 2021
58288
A los efectos de esta convocatoria, se considerará que las entidades realizan aquellas
actividades en las que se encuentren dadas de alta en el Impuesto sobre Actividades
Económicas.
b) Las empresas de trabajo temporal, salvo cuando realicen contrataciones de personas
trabajadoras para prestar servicios bajo su dirección que no sean cedidos a empresas
usuarias.
c) Las Administraciones Públicas; internacionales, comunitarias, estatales, autonómicas,
locales o cualesquiera otras, sea cual sea su ámbito de actuación; organismos públicos,
entidades y sociedades vinculadas o dependientes de las mismas; así como cualquier
entidad privada o pública, con independencia de la forma jurídica que adopte, y sea
cual sea su régimen jurídico o fines, siempre que el poder de control o dirección, o de
designación de la mayoría de los componentes de sus órganos de gobierno o dirección,
directa o indirectamente, sea ostentado por Administración Pública, o su patrimonio o
su financiación directa o indirectamente sea constituido o provenga en su mayor parte
de fondos públicos.
En todo caso quedarán comprendidas en la citada exclusión todas las entidades encuadradas
en el sector público extremeño por el artículo 2 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de
Hacienda Pública de Extremadura, así como las entidades encuadradas en el sector público
institucional establecido en el título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, tanto cuando intervengan autónomamente o como entidades
asociadas o vinculadas, entendiéndose dichas relaciones de conformidad con lo estipulado
con el artículo 3 del Anexo de la Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo, sobre la
definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
Cuarto. Procedimiento de concesión.
El procedimiento para la concesión de las subvenciones es el de concesión directa mediante
convocatoria abierta, en los términos establecidos en el Capítulo III del Título II de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
por tratarse de una subvención destinada a fomentar la creación de empleo, mediante la
incorporación al mercado laboral de personas desempleadas con especiales dificultades de
inserción. Estas circunstancias, las razones de carácter público y social que llevan aparejadas,
y la imposibilidad de establecer criterios objetivos para determinar un orden de prelación en
la concesión de las ayudas, justifican el régimen de concesión directa.
Viernes 10 de diciembre de 2021
58288
A los efectos de esta convocatoria, se considerará que las entidades realizan aquellas
actividades en las que se encuentren dadas de alta en el Impuesto sobre Actividades
Económicas.
b) Las empresas de trabajo temporal, salvo cuando realicen contrataciones de personas
trabajadoras para prestar servicios bajo su dirección que no sean cedidos a empresas
usuarias.
c) Las Administraciones Públicas; internacionales, comunitarias, estatales, autonómicas,
locales o cualesquiera otras, sea cual sea su ámbito de actuación; organismos públicos,
entidades y sociedades vinculadas o dependientes de las mismas; así como cualquier
entidad privada o pública, con independencia de la forma jurídica que adopte, y sea
cual sea su régimen jurídico o fines, siempre que el poder de control o dirección, o de
designación de la mayoría de los componentes de sus órganos de gobierno o dirección,
directa o indirectamente, sea ostentado por Administración Pública, o su patrimonio o
su financiación directa o indirectamente sea constituido o provenga en su mayor parte
de fondos públicos.
En todo caso quedarán comprendidas en la citada exclusión todas las entidades encuadradas
en el sector público extremeño por el artículo 2 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de
Hacienda Pública de Extremadura, así como las entidades encuadradas en el sector público
institucional establecido en el título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, tanto cuando intervengan autónomamente o como entidades
asociadas o vinculadas, entendiéndose dichas relaciones de conformidad con lo estipulado
con el artículo 3 del Anexo de la Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo, sobre la
definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
Cuarto. Procedimiento de concesión.
El procedimiento para la concesión de las subvenciones es el de concesión directa mediante
convocatoria abierta, en los términos establecidos en el Capítulo III del Título II de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
por tratarse de una subvención destinada a fomentar la creación de empleo, mediante la
incorporación al mercado laboral de personas desempleadas con especiales dificultades de
inserción. Estas circunstancias, las razones de carácter público y social que llevan aparejadas,
y la imposibilidad de establecer criterios objetivos para determinar un orden de prelación en
la concesión de las ayudas, justifican el régimen de concesión directa.