Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2021063750)
Resolución de 23 de noviembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones para el fomento del empleo de las personas en situación de exclusión social a través de empresas de inserción de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiente a los ejercicios 2021-2022.
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NÚMERO 236
Viernes 10 de diciembre de 2021

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artículo 8 del Decreto 78/2010, de 18 de marzo, por el que se regula el procedimiento para
la calificación de las empresas de inserción laboral y la creación del Registro de Empresas de
Inserción de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por el Decreto 1/2012,
de 13 de enero, perderá el derecho a ser beneficiaria de las ayudas establecidas en esta
resolución a partir de la fecha de la resolución en que se declare esta situación.
2. P
 odrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en el Programa IV las empresas, personas
físicas o jurídicas, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro que, en su condición de
empleadoras y cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en la presente norma,
realicen contrataciones de personas trabajadoras procedentes de empresas de inserción,
que hayan sido objeto de subvención en los Programas I y/o II. También podrán ser
beneficiarias las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las uniones temporales
de empresas que, cumpliendo los requisitos y condiciones previstos en cada caso, realicen
contrataciones de los mismos trabajadores/as.
Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad, deberá
hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión,
los compromisos de ejecución asumidos por cada persona miembro de la agrupación, así
como el importe de subvención a aplicar por cada una de ellas, que tendrán igualmente la
consideración de beneficiarias. En cualquier caso, deberá nombrarse un/a representante o
apoderado/a único/a de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones
que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación.
3. A
 demás, podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en el Programa IV, las personas
trabajadoras procedentes de empresas de inserción, que hayan sido objeto de subvención
en los Programas I y/o II, y que inicien una actividad empresarial como trabajador/a por
cuenta propia a título individual siempre que deban quedar encuadrados/as en el Régimen
Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
4. Se excluyen como beneficiarias de las ayudas:
a) En virtud del Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de
2013 (DOUE núm. L352, de 24 de diciembre de 2013) y del Reglamento n.º 360/2012,
de la Comisión, de 25 de abril de 2012 (DOUE núm. L114, de 26 de abril de 2012),
relativos a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de
la Unión Europea a las ayudas de mínimis, las entidades que operan en los sectores
de la pesca o la acuicultura y aquéllas cuya actividad sea la de producción primaria de
los productos agrícolas que figuran en el Anexo I del Tratado CE, clasificados según
la nomenclatura de Bruselas o nomenclatura combinada, referida a la nomenclatura
arancelaria, estadística y el arancel aduanero común.