Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2021063750)
Resolución de 23 de noviembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones para el fomento del empleo de las personas en situación de exclusión social a través de empresas de inserción de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiente a los ejercicios 2021-2022.
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NÚMERO 236
Viernes 10 de diciembre de 2021
58286
Las empresas presentarán una solicitud por cada mes natural del año y otra solicitud
correspondiente a las dos pagas extras devengadas en el año. Las ayudas se concederán
de acuerdo a los nuevos puestos de trabajo creados, a los puestos mantenidos y al personal
técnico experto existente en la empresa de inserción cada mes, de acuerdo a lo establecido
en los capítulos que regulan cada ayuda.
2. Se articula el siguiente programa de subvenciones, destinado a facilitar y fomentar la
integración laboral de personas en situación de exclusión social a través de empresas
ordinarias:
—
Programa IV: Ayudas a la inserción en el mercado laboral ordinario, de personas
trabajadoras procedentes de empresas de inserción y que hayan sido objeto de
subvención en los programas I y/o II anteriores.
Este programa de ayudas está destinado a ofrecer ayudas a las empresas ordinarias que
contraten a personas en situación o riesgo de exclusión social, que hayan sido objeto
de subvención en los programas I y/o II, así como ayudas a las personas trabajadoras
procedentes de empresas de inserción, que igualmente hayan sido objeto de subvención
en los programas I y/o II, y que inicien un proyecto de autoempleo.
En este programa se presentará una única solicitud una vez que se realicen las contrataciones
o se produzca el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
Tercero. Beneficiarias.
1. P
odrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en los Programas I, II y III, las sociedades
mercantiles o sociedades cooperativas legalmente constituidas que hayan obtenido su
calificación provisional o definitiva e inscripción como empresas de inserción en el Registro
de Empresas de Inserción de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en cualquier
otro registro de carácter similar de otras comunidades autónomas y que no se encuentren
incursas en alguna causa de descalificación.
Aquellas empresas a las cuales se haya incoado un procedimiento de descalificación
podrán solicitar las ayudas, pero en estos supuestos el procedimiento de concesión de la
ayuda quedará suspendido y a expensas del resultado del procedimiento de descalificación.
La suspensión del procedimiento deberá comunicarse a los interesados, y el plazo de
suspensión no podrá exceder en ningún caso de tres meses.
En el supuesto de que la empresa beneficiaria perdiera la condición de Empresa de Inserción
y fuera descalificada como tal, por incumplimiento de las obligaciones establecidas para
obtener la calificación definitiva o por incurrir en cualquiera de las causas establecidas en el
Viernes 10 de diciembre de 2021
58286
Las empresas presentarán una solicitud por cada mes natural del año y otra solicitud
correspondiente a las dos pagas extras devengadas en el año. Las ayudas se concederán
de acuerdo a los nuevos puestos de trabajo creados, a los puestos mantenidos y al personal
técnico experto existente en la empresa de inserción cada mes, de acuerdo a lo establecido
en los capítulos que regulan cada ayuda.
2. Se articula el siguiente programa de subvenciones, destinado a facilitar y fomentar la
integración laboral de personas en situación de exclusión social a través de empresas
ordinarias:
—
Programa IV: Ayudas a la inserción en el mercado laboral ordinario, de personas
trabajadoras procedentes de empresas de inserción y que hayan sido objeto de
subvención en los programas I y/o II anteriores.
Este programa de ayudas está destinado a ofrecer ayudas a las empresas ordinarias que
contraten a personas en situación o riesgo de exclusión social, que hayan sido objeto
de subvención en los programas I y/o II, así como ayudas a las personas trabajadoras
procedentes de empresas de inserción, que igualmente hayan sido objeto de subvención
en los programas I y/o II, y que inicien un proyecto de autoempleo.
En este programa se presentará una única solicitud una vez que se realicen las contrataciones
o se produzca el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
Tercero. Beneficiarias.
1. P
odrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en los Programas I, II y III, las sociedades
mercantiles o sociedades cooperativas legalmente constituidas que hayan obtenido su
calificación provisional o definitiva e inscripción como empresas de inserción en el Registro
de Empresas de Inserción de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en cualquier
otro registro de carácter similar de otras comunidades autónomas y que no se encuentren
incursas en alguna causa de descalificación.
Aquellas empresas a las cuales se haya incoado un procedimiento de descalificación
podrán solicitar las ayudas, pero en estos supuestos el procedimiento de concesión de la
ayuda quedará suspendido y a expensas del resultado del procedimiento de descalificación.
La suspensión del procedimiento deberá comunicarse a los interesados, y el plazo de
suspensión no podrá exceder en ningún caso de tres meses.
En el supuesto de que la empresa beneficiaria perdiera la condición de Empresa de Inserción
y fuera descalificada como tal, por incumplimiento de las obligaciones establecidas para
obtener la calificación definitiva o por incurrir en cualquiera de las causas establecidas en el