Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2021063750)
Resolución de 23 de noviembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones para el fomento del empleo de las personas en situación de exclusión social a través de empresas de inserción de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiente a los ejercicios 2021-2022.
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NÚMERO 236
58312
Viernes 10 de diciembre de 2021
ORGANISMO
TIPO DE AYUDA / COD. EXPEDIENTE
IMPORTE
ESTADO
TRAMITACIÓN (1)
(1) TRAMITACIÓN: S=SOLICITADA, C=CONCEDIDA, P=PAGADA
DECLARACIÓN EXPRESA Y RESPONSABLE DE LA ENTIDAD SOLICITANTE
(Decreto 73/2018 de 29 de mayo)
La representación legal de la entidad que suscribe la presente solicitud,
DECLARA
a) Que la entidad no ha solicitado o recibido otras ayudas públicas para la misma finalidad, que la regulada en
este decreto, salvo las bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social.
b) Q
ue la entidad no ha sido sancionada por infracciones graves previstas en el artículo 22.2 o infracciones
graves o muy graves previstas en los artículos 16, 19bis y 23 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de
agosto, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
c) Q
ue la entidad solicitante cumple con la obligación establecida en el artículo 42.1 del texto refundido de la
Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre de reserva del 2 % de los puestos de trabajo existentes en
la empresa, para ser ocupados por personas con discapacidad salvo que hayan obtenido la correspondiente
declaración de excepcionalidad, o las contrataciones para las que se solicita subvención se realicen con el
objetivo de cumplir con la obligación referida.
d) Q
ue ninguna de las personas trabajadoras contratadas por las que se solicita subvención guarda relación
como cónyuge, ascendiente, descendiente y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el
segundo grado inclusive, de la persona titular de la empresa, cuando se trate de persona física, de las personas socias de todas aquellas entidades sin personalidad jurídica, de los administradores/as, apoderados/
as, miembros de los órganos de administración y cargos de dirección, en el caso de empresas que revistan
la forma jurídica de sociedad o entidad privada, y de los personas socias que posean al menos la tercera
parte del capital social en las citadas sociedades, ni se trata de personas trabajadoras incluidos en alguno
de los casos anteriores.
e) P
ara las contrataciones iniciales de las personas trabajadoras de los programas I y II, que ninguna de ellas,
por cuyo contrato se solicita subvención, ha prestado servicios, en los seis meses anteriores a la fecha de
contratación con uno o varios contratos de duración determinada, siempre que en dicho periodo hubieran
superado los 30 días continuos o discontinuos, o bien en los 24 meses anteriores con contrato indefinido,
en la misma empresa, grupo de empresas o empresas con las que exista, o haya existido en ese periodo,
evidente vinculación, a excepción de las que provienen de ERE y no hubieran sido objeto de subvención
con anterioridad.
f) Que ninguna de las personas trabajadoras contratadas por los que se solicita subvención tiene la condición
de persona socia o de trabajo, de empresas de la Economía Social (sólo para el caso que la empresa solicitante tenga dicha consideración).
58312
Viernes 10 de diciembre de 2021
ORGANISMO
TIPO DE AYUDA / COD. EXPEDIENTE
IMPORTE
ESTADO
TRAMITACIÓN (1)
(1) TRAMITACIÓN: S=SOLICITADA, C=CONCEDIDA, P=PAGADA
DECLARACIÓN EXPRESA Y RESPONSABLE DE LA ENTIDAD SOLICITANTE
(Decreto 73/2018 de 29 de mayo)
La representación legal de la entidad que suscribe la presente solicitud,
DECLARA
a) Que la entidad no ha solicitado o recibido otras ayudas públicas para la misma finalidad, que la regulada en
este decreto, salvo las bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social.
b) Q
ue la entidad no ha sido sancionada por infracciones graves previstas en el artículo 22.2 o infracciones
graves o muy graves previstas en los artículos 16, 19bis y 23 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de
agosto, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
c) Q
ue la entidad solicitante cumple con la obligación establecida en el artículo 42.1 del texto refundido de la
Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre de reserva del 2 % de los puestos de trabajo existentes en
la empresa, para ser ocupados por personas con discapacidad salvo que hayan obtenido la correspondiente
declaración de excepcionalidad, o las contrataciones para las que se solicita subvención se realicen con el
objetivo de cumplir con la obligación referida.
d) Q
ue ninguna de las personas trabajadoras contratadas por las que se solicita subvención guarda relación
como cónyuge, ascendiente, descendiente y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el
segundo grado inclusive, de la persona titular de la empresa, cuando se trate de persona física, de las personas socias de todas aquellas entidades sin personalidad jurídica, de los administradores/as, apoderados/
as, miembros de los órganos de administración y cargos de dirección, en el caso de empresas que revistan
la forma jurídica de sociedad o entidad privada, y de los personas socias que posean al menos la tercera
parte del capital social en las citadas sociedades, ni se trata de personas trabajadoras incluidos en alguno
de los casos anteriores.
e) P
ara las contrataciones iniciales de las personas trabajadoras de los programas I y II, que ninguna de ellas,
por cuyo contrato se solicita subvención, ha prestado servicios, en los seis meses anteriores a la fecha de
contratación con uno o varios contratos de duración determinada, siempre que en dicho periodo hubieran
superado los 30 días continuos o discontinuos, o bien en los 24 meses anteriores con contrato indefinido,
en la misma empresa, grupo de empresas o empresas con las que exista, o haya existido en ese periodo,
evidente vinculación, a excepción de las que provienen de ERE y no hubieran sido objeto de subvención
con anterioridad.
f) Que ninguna de las personas trabajadoras contratadas por los que se solicita subvención tiene la condición
de persona socia o de trabajo, de empresas de la Economía Social (sólo para el caso que la empresa solicitante tenga dicha consideración).