Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2021063750)
Resolución de 23 de noviembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones para el fomento del empleo de las personas en situación de exclusión social a través de empresas de inserción de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiente a los ejercicios 2021-2022.
44 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 236
Viernes 10 de diciembre de 2021
58311
DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE LOS REQUISITOS EXIGIDOS PARA OBTENER LA
CONDICIÓN DE BENEFICIARIA Y OTRAS AYUDAS PÚBLICAS SOLICITADAS O RECIBIDAS
POR LA ENTIDAD SOLICITANTE
La representación legal de la entidad que suscribe la presente solicitud,
DECLARA
1. Q
ue en aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
a) Q
ue la entidad solicitante no ha sido condenada mediante sentencia firme a la pérdida de posibilidad de
obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales
públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
b) Q
ue la entidad solicitante no ha solicitado la declaración de concurso voluntario, ni ha sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, ni se halla declarada en concurso, salvo que éste haya adquirido la
eficacia de un convenio, ni está sujeta a intervención judicial, ni ha sido inhabilitada conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Q
ue la entidad solicitante no ha dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Q
ue la entidad solicitante, administrador de la sociedad mercantil o aquellos que ostenten la representación legal de la entidad solicitante, no se encuentra incurso en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015,
de 30 de marzo reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley
53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio,
del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que
regule estas materias.
e) Q
ue la entidad se halla al corriente con la Hacienda del Estado, Hacienda autonómica y con la Seguridad
Social.
f) Q
ue la entidad solicitante no tiene la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente
como paraíso fiscal.
g) Q
ue la entidad solicitante se halla al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
h) Q
ue la entidad solicitante no ha sido sancionada, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad
de obtener subvenciones según la Ley 6/2011, de 23 de marzo, o la Ley General Tributaria.
i) Q
ue, en el caso de entidades sin personalidad jurídica previstas en el artículo 10.3 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ninguno de sus miembros se halla
incurso en ninguna de las prohibiciones de los apartados anteriores.
j) Q
ue, en el caso de asociaciones, no se encuentren incursas en las causas de prohibición previstas en los
apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de Asociación y no se encuentre suspendido el procedimiento administrativo para su inscripción por indicios racionales
de ilicitud penal.
2. R
especto de otras ayudas acogidas al Régimen de Mínimis (Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18
de diciembre y Reglamento n.º 360/2012, de la Comisión, de 25 de abril de2012):
□ NO haber solicitado o recibido ayudas y subvenciones durante los últimos tres ejercicios fiscales, (el actual
y los dos anteriores) para este o cualquier otro régimen de ayudas, acogido a la normativa de mínimis.
□ H aber solicitado o recibido las ayudas y subvenciones acogidas al régimen de mínimis que se mencionan
a continuación durante los últimos tres ejercicios fiscales (el actual y los dos anteriores) para este o cualquier otro régimen de ayudas, acogido a la normativa de mínimis.
Viernes 10 de diciembre de 2021
58311
DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE LOS REQUISITOS EXIGIDOS PARA OBTENER LA
CONDICIÓN DE BENEFICIARIA Y OTRAS AYUDAS PÚBLICAS SOLICITADAS O RECIBIDAS
POR LA ENTIDAD SOLICITANTE
La representación legal de la entidad que suscribe la presente solicitud,
DECLARA
1. Q
ue en aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
a) Q
ue la entidad solicitante no ha sido condenada mediante sentencia firme a la pérdida de posibilidad de
obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales
públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
b) Q
ue la entidad solicitante no ha solicitado la declaración de concurso voluntario, ni ha sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, ni se halla declarada en concurso, salvo que éste haya adquirido la
eficacia de un convenio, ni está sujeta a intervención judicial, ni ha sido inhabilitada conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Q
ue la entidad solicitante no ha dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Q
ue la entidad solicitante, administrador de la sociedad mercantil o aquellos que ostenten la representación legal de la entidad solicitante, no se encuentra incurso en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015,
de 30 de marzo reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley
53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio,
del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que
regule estas materias.
e) Q
ue la entidad se halla al corriente con la Hacienda del Estado, Hacienda autonómica y con la Seguridad
Social.
f) Q
ue la entidad solicitante no tiene la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente
como paraíso fiscal.
g) Q
ue la entidad solicitante se halla al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
h) Q
ue la entidad solicitante no ha sido sancionada, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad
de obtener subvenciones según la Ley 6/2011, de 23 de marzo, o la Ley General Tributaria.
i) Q
ue, en el caso de entidades sin personalidad jurídica previstas en el artículo 10.3 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ninguno de sus miembros se halla
incurso en ninguna de las prohibiciones de los apartados anteriores.
j) Q
ue, en el caso de asociaciones, no se encuentren incursas en las causas de prohibición previstas en los
apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de Asociación y no se encuentre suspendido el procedimiento administrativo para su inscripción por indicios racionales
de ilicitud penal.
2. R
especto de otras ayudas acogidas al Régimen de Mínimis (Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18
de diciembre y Reglamento n.º 360/2012, de la Comisión, de 25 de abril de2012):
□ NO haber solicitado o recibido ayudas y subvenciones durante los últimos tres ejercicios fiscales, (el actual
y los dos anteriores) para este o cualquier otro régimen de ayudas, acogido a la normativa de mínimis.
□ H aber solicitado o recibido las ayudas y subvenciones acogidas al régimen de mínimis que se mencionan
a continuación durante los últimos tres ejercicios fiscales (el actual y los dos anteriores) para este o cualquier otro régimen de ayudas, acogido a la normativa de mínimis.