Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021063800)
Resolución de 1 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Servicio Extremeño de Salud y el Instituto de Salud Carlos III, OA, MP, para el mantenimiento del Centro Español para los Cuidados de Salud basados en la Evidencia.
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NÚMERO 236
Viernes 10 de diciembre de 2021
58072
Quinta. Memoria Económica.
A efectos de cumplir con lo previsto en la letra A, apartado c) de la cláusula segunda del convenio, se presentará una memoria económica.
En marzo de cada año el ISCIII, para su aprobación por la Comisión de Seguimiento, presentará la memoria económica con los gastos imputables al CECBE del año anterior y el presupuesto de actividades del año en curso.
Sexta. Propiedad intelectual.
Los derechos de propiedad intelectual sobre los resultados de cualquier investigación conjunta
corresponderán a todas las instituciones que participen en el proyecto CECBE, en la proporción de las respectivas aportaciones.
Séptima. Vigencia y prórroga.
El presente convenio se perfecciona el día de su firma y finalizará el 31 de diciembre de 2024
pudiendo ser prorrogable por cuatro años adicionales, por acuerdo expreso de las partes.
Surtirá efectos una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en
el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público
estatal y será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el Boletín
Oficial del Estado, sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Octava. Carácter del convenio.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por lo expuesto en el Capítulo VI
del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La resolución de los posibles conflictos, que no hayan sido resueltos por la Comisión de seguimiento regulada el apartado A de la cláusula segunda será competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo.
Novena. Protección de datos de carácter personal.
Las Partes se comprometen a la más estricta observancia de lo establecido en el Reglamento
General de Protección de Datos de la Unión Europea 2016/679 (en adelante, “RGPD”), a la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los
derechos digitales y el resto de normativa nacional aplicable.
Décima. Modificación del convenio.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
Viernes 10 de diciembre de 2021
58072
Quinta. Memoria Económica.
A efectos de cumplir con lo previsto en la letra A, apartado c) de la cláusula segunda del convenio, se presentará una memoria económica.
En marzo de cada año el ISCIII, para su aprobación por la Comisión de Seguimiento, presentará la memoria económica con los gastos imputables al CECBE del año anterior y el presupuesto de actividades del año en curso.
Sexta. Propiedad intelectual.
Los derechos de propiedad intelectual sobre los resultados de cualquier investigación conjunta
corresponderán a todas las instituciones que participen en el proyecto CECBE, en la proporción de las respectivas aportaciones.
Séptima. Vigencia y prórroga.
El presente convenio se perfecciona el día de su firma y finalizará el 31 de diciembre de 2024
pudiendo ser prorrogable por cuatro años adicionales, por acuerdo expreso de las partes.
Surtirá efectos una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en
el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público
estatal y será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el Boletín
Oficial del Estado, sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Octava. Carácter del convenio.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por lo expuesto en el Capítulo VI
del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La resolución de los posibles conflictos, que no hayan sido resueltos por la Comisión de seguimiento regulada el apartado A de la cláusula segunda será competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo.
Novena. Protección de datos de carácter personal.
Las Partes se comprometen a la más estricta observancia de lo establecido en el Reglamento
General de Protección de Datos de la Unión Europea 2016/679 (en adelante, “RGPD”), a la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los
derechos digitales y el resto de normativa nacional aplicable.
Décima. Modificación del convenio.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.