Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021063800)
Resolución de 1 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Servicio Extremeño de Salud y el Instituto de Salud Carlos III, OA, MP, para el mantenimiento del Centro Español para los Cuidados de Salud basados en la Evidencia.
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NÚMERO 236
58073
Viernes 10 de diciembre de 2021
Undécima. Extinción del convenio.
Será causa de extinción del convenio el incumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado la prórroga de este.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de
los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de tres meses con las obligaciones o compromisos
que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de
la Comisión de seguimiento.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio, en cuyo caso a la parte incumplidora
le deparará el perjuicio a que en Derecho hubiere lugar. La resolución del convenio por
esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así lo determina la comisión de seguimiento.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores previstas en este convenio o en otras Leyes.
Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio por causa justificada o por
imposibilidad de su cumplimiento. Esta denuncia deberá realizarse por escrito, comunicándolo
a la Comisión de seguimiento y a la otra parte con una antelación mínima de tres meses a
la fecha en que vaya a darse por finalizado. En cualquier caso, las partes se comprometen a
finalizar el desarrollo de las acciones ya iniciadas en el momento de notificación de la denuncia
en un plazo improrrogable que será acordado por la comisión de seguimiento prevista en la
cláusula segunda.
Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes
firman electrónicamente el presente documento.
Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud
Director del Instituto de Salud Carlos III
FRANCO RUBIO, CECILIANO
CRISTÓBAL BELDA INIESTA
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58073
Viernes 10 de diciembre de 2021
Undécima. Extinción del convenio.
Será causa de extinción del convenio el incumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado la prórroga de este.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de
los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de tres meses con las obligaciones o compromisos
que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de
la Comisión de seguimiento.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio, en cuyo caso a la parte incumplidora
le deparará el perjuicio a que en Derecho hubiere lugar. La resolución del convenio por
esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así lo determina la comisión de seguimiento.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores previstas en este convenio o en otras Leyes.
Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio por causa justificada o por
imposibilidad de su cumplimiento. Esta denuncia deberá realizarse por escrito, comunicándolo
a la Comisión de seguimiento y a la otra parte con una antelación mínima de tres meses a
la fecha en que vaya a darse por finalizado. En cualquier caso, las partes se comprometen a
finalizar el desarrollo de las acciones ya iniciadas en el momento de notificación de la denuncia
en un plazo improrrogable que será acordado por la comisión de seguimiento prevista en la
cláusula segunda.
Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes
firman electrónicamente el presente documento.
Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud
Director del Instituto de Salud Carlos III
FRANCO RUBIO, CECILIANO
CRISTÓBAL BELDA INIESTA
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