Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Ganadería. Subvenciones. (2021063423)
Resolución de 9 de noviembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se establece para el ejercicio 2021, la convocatoria de ayudas a las inversiones para la comercialización en común de ganado en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 235
Jueves 9 de diciembre de 2021
57913
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en
su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga
en la propuesta económica más ventajosa.
Sin la adecuada justificación en una oferta que no fuera la más favorable económicamente,
el órgano concedente podrá recabar una tasación pericial contradictoria del bien o servicio,
siendo de cuenta de la empresa beneficiaria los gastos ocasionados. En tal caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por la
empresa beneficiaria o el resultante de la tasación.
6.
La ayuda será del 50% del importe de los costes de las inversiones subvencionables,
pudiendo incrementarse en 20 puntos porcentuales adicionales, en el caso de operaciones subvencionadas en el marco de la AEI (Asociación europea para la innovación) o de
aquellas relacionadas con una unión de agrupaciones de productores, hasta un máximo de
350.000 euros por solicitud.
Cuarto. Procedimiento de solicitud, plazos y documentación a acompañar.
1. E
l procedimiento se iniciará de oficio por convocatoria pública mediante esta resolución
de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y
Territorio. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a partir del día
siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la presente resolución
de convocatoria y del extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
La convocatoria será también objeto de publicación en el Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.1 y 20 de la Ley 6/2011,
y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad
con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
El Portal de Subvenciones está ubicado en la sede electrónica corporativa.
Asimismo y conforme al artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones y el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura en redacción dada por Ley 8/2019, de 5 de abril,
para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, es obligada
la publicidad de la convocatoria y del extracto de la misma, obtenida por conducto de la
Base de Datos Nacional de Subvenciones, una vez que se haya presentado ante ésta el
texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación.
Además, se accederá a la información anteriormente citada a través del Portal del Ciudadano en el siguiente enlace: https://ciudadano.gobex.es/ de conformidad con el Decreto
Jueves 9 de diciembre de 2021
57913
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en
su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga
en la propuesta económica más ventajosa.
Sin la adecuada justificación en una oferta que no fuera la más favorable económicamente,
el órgano concedente podrá recabar una tasación pericial contradictoria del bien o servicio,
siendo de cuenta de la empresa beneficiaria los gastos ocasionados. En tal caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por la
empresa beneficiaria o el resultante de la tasación.
6.
La ayuda será del 50% del importe de los costes de las inversiones subvencionables,
pudiendo incrementarse en 20 puntos porcentuales adicionales, en el caso de operaciones subvencionadas en el marco de la AEI (Asociación europea para la innovación) o de
aquellas relacionadas con una unión de agrupaciones de productores, hasta un máximo de
350.000 euros por solicitud.
Cuarto. Procedimiento de solicitud, plazos y documentación a acompañar.
1. E
l procedimiento se iniciará de oficio por convocatoria pública mediante esta resolución
de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y
Territorio. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a partir del día
siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la presente resolución
de convocatoria y del extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
La convocatoria será también objeto de publicación en el Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.1 y 20 de la Ley 6/2011,
y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad
con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
El Portal de Subvenciones está ubicado en la sede electrónica corporativa.
Asimismo y conforme al artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones y el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura en redacción dada por Ley 8/2019, de 5 de abril,
para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, es obligada
la publicidad de la convocatoria y del extracto de la misma, obtenida por conducto de la
Base de Datos Nacional de Subvenciones, una vez que se haya presentado ante ésta el
texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación.
Además, se accederá a la información anteriormente citada a través del Portal del Ciudadano en el siguiente enlace: https://ciudadano.gobex.es/ de conformidad con el Decreto