Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Ganadería. Subvenciones. (2021063423)
Resolución de 9 de noviembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se establece para el ejercicio 2021, la convocatoria de ayudas a las inversiones para la comercialización en común de ganado en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 235
Jueves 9 de diciembre de 2021
57912
Tercero. Actividades subvencionables y cuantía de las ayudas.
1. Serán subvencionables los gastos relacionados con las actividades de realización de infraestructuras para la comercialización en común de ganado bovino, ovino y caprino, de
tal modo que las inversiones deberán tener como objeto la creación de un nuevo establecimiento o ampliaciones de establecimientos ya existentes.
En relación a lo anterior, se entenderán como ampliaciones aquellas actuaciones consistentes en la ampliación, mediante obra de nueva construcción de instalaciones ya existentes
y que supongan un aumento de la capacidad de alojar animales bovinos, ovinos o caprinos
incrementándose, por tanto, la capacidad de comercialización de dicha instalación.
2. Las ayudas cubrirán los siguientes gastos subvencionables:
a) Construcción de instalaciones: Se incluyen los gastos relacionados con la obra civil e
instalaciones necesarias para las mismas.
b) Maquinaria y bienes de equipos para el desarrollo de la actividad subvencionable.
c) Equipos y sistemas informáticos vinculados a la actividad.
d) Costes generales vinculados a los gastos relacionados con las inversiones: Honorarios
de profesionales de la arquitectura, la ingeniería o la asesoría, incluyendo los estudios
de viabilidad, proyectos y estudios de asesoramiento y sostenibilidad ambiental y económica.
3. No se subvencionarán los materiales o bienes de equipo de segunda mano.
4. Sólo serán subvencionables aquellos proyectos en los cuales las inversiones no se hayan
iniciado antes de haber presentado la solicitud de la subvención, lo cual se acreditará mediante la comprobación de la no iniciación de la obra civil.
5. De acuerdo con el artículo 36.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando el importe del gasto subvencionable supere
las cuantías establecidas en la legislación de Contratos del Sector público para el contrato
menor, la empresa beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes
empresas proveedoras, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra,
la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características
no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
Jueves 9 de diciembre de 2021
57912
Tercero. Actividades subvencionables y cuantía de las ayudas.
1. Serán subvencionables los gastos relacionados con las actividades de realización de infraestructuras para la comercialización en común de ganado bovino, ovino y caprino, de
tal modo que las inversiones deberán tener como objeto la creación de un nuevo establecimiento o ampliaciones de establecimientos ya existentes.
En relación a lo anterior, se entenderán como ampliaciones aquellas actuaciones consistentes en la ampliación, mediante obra de nueva construcción de instalaciones ya existentes
y que supongan un aumento de la capacidad de alojar animales bovinos, ovinos o caprinos
incrementándose, por tanto, la capacidad de comercialización de dicha instalación.
2. Las ayudas cubrirán los siguientes gastos subvencionables:
a) Construcción de instalaciones: Se incluyen los gastos relacionados con la obra civil e
instalaciones necesarias para las mismas.
b) Maquinaria y bienes de equipos para el desarrollo de la actividad subvencionable.
c) Equipos y sistemas informáticos vinculados a la actividad.
d) Costes generales vinculados a los gastos relacionados con las inversiones: Honorarios
de profesionales de la arquitectura, la ingeniería o la asesoría, incluyendo los estudios
de viabilidad, proyectos y estudios de asesoramiento y sostenibilidad ambiental y económica.
3. No se subvencionarán los materiales o bienes de equipo de segunda mano.
4. Sólo serán subvencionables aquellos proyectos en los cuales las inversiones no se hayan
iniciado antes de haber presentado la solicitud de la subvención, lo cual se acreditará mediante la comprobación de la no iniciación de la obra civil.
5. De acuerdo con el artículo 36.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando el importe del gasto subvencionable supere
las cuantías establecidas en la legislación de Contratos del Sector público para el contrato
menor, la empresa beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes
empresas proveedoras, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra,
la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características
no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.