Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Ganadería. Subvenciones. (2021063423)
Resolución de 9 de noviembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se establece para el ejercicio 2021, la convocatoria de ayudas a las inversiones para la comercialización en común de ganado en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 235
Jueves 9 de diciembre de 2021

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tación equilibrada de los órganos directivos y colegiados y 31 de ayudas y subvenciones. Así
mismo, cumple con lo dispuesto en el artículo 7.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura
sobre la igualdad de la mujer en todos los ámbitos de la vida pública, familiar, social, laboral,
económica y cultural.
En virtud de lo expuesto, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, así como la Ley 6/2011 de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y con el Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de junio, por
el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y según lo dispuesto en
el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de
la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Ley 1/2002 de 28 de febrero del Gobierno y de
la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el uso de las atribuciones
conferidas,
RESUELVO:
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente resolución tiene por objeto establecer la convocatoria periódica en régimen de
concurrencia competitiva y para el ejercicio 2021, de las ayudas destinadas a las inversiones
en infraestructuras para la comercialización en común de ganado bovino, ovino y caprino en
el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme al Decreto 31/2019, de 9
de abril, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a
las inversiones para la comercialización en común de ganado en la Comunidad Autónoma de
Extremadura (DOE n.º 73, de 15 de abril ).
Segundo. Empresas beneficiarias y requisitos.
1. P
 odrán ser beneficiarias las empresas dedicadas a la comercialización en común de ganado
bovino, ovino y caprino y que soliciten las ayudas para inversiones en establecimientos en
el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Q
 uedarán excluidas de la condición de beneficiarias aquellas en las que concurra alguna de
las circunstancias contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 59,
de 25 de marzo de 2011).
3. N
 o se concederán ayudas a empresas que estén sujetas a una orden de recuperación
pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e
incompatible con el mercado común.