Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Ganadería. Subvenciones. (2021063423)
Resolución de 9 de noviembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se establece para el ejercicio 2021, la convocatoria de ayudas a las inversiones para la comercialización en común de ganado en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 235
Jueves 9 de diciembre de 2021

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en un mercado más transparente y competitivo, consiguiendo de manera directa un aumento
del valor añadido de los animales comercializados en común.
Con fecha 15 de abril de 2019, fue publicado, en el Diario Oficial de Extremadura, el Decreto
31/2019, de 9 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de
subvenciones a las inversiones para la comercialización en común de ganado en la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Según el artículo 6, apartado 1 de las bases reguladoras, las subvenciones se otorgarán previa publicación de la convocatoria.
Mediante la presente resolución se lleva a cabo la convocatoria de dichas subvenciones. El artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más
ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, dispone que el procedimiento de concesión
de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se iniciará mediante convocatoria
aprobada por resolución del titular de la secretaría general competente, previa autorización del
Consejo de Gobierno cuando la cuantía de la convocatoria supere los 600.000 euros.
El Decreto-Ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, incluye en su capítulo VII medidas de agilización de las subvenciones financiables
con fondos europeos. En este sentido, se establece un procedimiento especial para agilizar la
tramitación de subvenciones relacionadas con el uso de fondos europeos, mediante la tramitación conjunta de las bases reguladoras y de la primera o única convocatoria, en cuyo caso,
se aprobarán por decreto del Consejo de Gobierno, por la vía de urgencia, reduciéndose los
informes internos y los plazos, y cuando las convocatorias no forman parte de las bases reguladoras, se suprime la autorización del Consejo de Gobierno. Así el artículo 24.2 de dicho
Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, establece que: “Cuando las convocatorias de subvenciones financiables con fondos europeos no estén incluidas en un decreto de bases reguladoras
aprobado conforme al apartado anterior, no será necesaria la autorización previa del Consejo
de Gobierno, cualquiera que sea su cuantía”. Por tanto, esta Resolución de convocatoria no
requiere autorización del Consejo de Gobierno al ser financiable con fondos FEADER.
Esta resolución se integra en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para
la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género de Extremadura. Hace especial
incidencia de la ley autonómica en los artículos 3 de principios generales, 21 de transversalidad de género, 22 de desarrollo del principio de interseccionalidad, 27 de lenguaje e imagen
no sexista, 28 de estadísticas e investigaciones con perspectiva de género, 29 de represen-