Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Ganadería. Subvenciones. (2021063423)
Resolución de 9 de noviembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se establece para el ejercicio 2021, la convocatoria de ayudas a las inversiones para la comercialización en común de ganado en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 235
Jueves 9 de diciembre de 2021

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que otorgue la subvención quedará constancia de los porcentajes de financiación correspondientes al FEADER, la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Estado. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el DOE y en la sede electrónica corporativa de la
Junta de Extremadura, dentro del Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, con
indicación de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputa, beneficiarias, cantidades concedidas y finalidades de la subvención, conforme a lo dispuesto en el
artículo 17.1 de la Ley 6/2011, de 23 marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, en el Portal Electrónico de la Transparencia y de la Participación Ciudadana, conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de
Extremadura y, se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones a los efectos de
la publicidad en los términos previstos en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Octavo. Ejecución, justificación y pago de las ayudas.
1. L
 a ejecución del proyecto deberá ajustarse a las condiciones, finalidad, prescripciones y
plazos establecidos en la resolución individual de concesión de la subvención.
El plazo para la ejecución del proyecto, dependerá del importe y naturaleza de la inversión,
se establecerá en la correspondiente resolución individual de concesión y será como máximo de 18 meses, más la posible prórroga que se pueda conceder, la cual no podrá exceder
de la mitad del mismo, contados a partir de la fecha de la resolución de concesión de la
ayuda.
Podrá concederse, a petición de la interesada, una única prórroga, que no exceda de la
mitad del plazo para la ejecución del proyecto, si la beneficiaria acredita la ejecución, facturación y pago de al menos el 35 % de la inversión.
El plazo para la justificación de las actuaciones previstas, será de 15 días hábiles siguientes
al vencimiento del plazo establecido para la ejecución de las inversiones.
2. L
 a beneficiaria deberá realizar la solicitud de pago por escrito, conforme al modelo Anexo
II de esta resolución, y acreditar la realización de las actuaciones y actividades previstas
aportando la siguiente documentación:
a) Una memoria de actuaciones justificativas del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de
los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica justificativa de las actuaciones realizadas, que contendrá: