Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Ganadería. Subvenciones. (2021063423)
Resolución de 9 de noviembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se establece para el ejercicio 2021, la convocatoria de ayudas a las inversiones para la comercialización en común de ganado en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 235
Jueves 9 de diciembre de 2021

57919

La Comisión de Valoración estará integrada por los siguientes miembros:
— La persona titular del Servicio de Producción Agraria, que actuará como Presidente.
— Dos personas que actuarán como vocales designadas por la Dirección General de Agricultura y Ganadería de entre el personal funcionario, una de las cuales desempeñará
funciones de asesoría jurídica y que ocupará la Secretaría y la otra será Titulada Superior Especialidad Veterinaria o Ingeniería Agrónoma, o por personal funcionario designados por la Dirección General en sustitución de éstos.
La composición definitiva de la Comisión deberá publicarse, con anterioridad a su constitución, a través de internet en el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo
Rural, Población y Territorio.
Se garantiza la representación equilibrada de hombres y mujeres en la composición de la
Comisión de Valoración conforme al artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo; siendo
este mismo criterio de representación para la designación en casos de suplencia.
2. Una vez ordenado e instruido el procedimiento y vista la propuesta formulada por el órgano
responsable de la instrucción será competente para resolver la Secretaría General de la
Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, que dictará y notificará
resolución que deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 25.3 de la Ley
6/2011 y por la que se concederá o denegará la ayuda, dentro del plazo máximo de 3 meses contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la convocatoria y del extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones. No obstante, el vencimiento del plazo máximo
sin que se haya dictado y notificado resolución expresa legitima a las interesadas para
entenderla desestimada por silencio administrativo en virtud de lo previsto en el artículo
22.5 de la Ley 6/2011.
3. La resolución expresa no agota la vía administrativa por lo que podrá interponerse recurso
de alzada ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante la persona titular de la
Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio en el plazo del mes siguiente al día en que se hubiere notificado.
4. E
 n virtud de lo establecido en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las notificaciones que deban realizarse en virtud de procedimientos de concesión de las subvenciones,
se realizarán de forma individualizada.
5. L
 a resolución de concesión fijará expresamente el importe de la ayuda y determinará las
condiciones, obligaciones y plazos a los que queda sujeto la beneficiaria. En la resolución