Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Ganadería. Subvenciones. (2021063423)
Resolución de 9 de noviembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se establece para el ejercicio 2021, la convocatoria de ayudas a las inversiones para la comercialización en común de ganado en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 235
Jueves 9 de diciembre de 2021
57918
Las solicitantes que no obtengan una puntuación mínima de 8 puntos no podrán beneficiarse
de estas subvenciones.
En caso de empate el orden de prioridad se determinará en función de la mayor puntuación
obtenida en los criterios de selección/priorización, según el siguiente orden:
1º Criterio A.
2º Criterio B.
3º Criterio C.
Sexto. Acta de no inicio.
1. La empresa solicitante sólo podrá iniciar las inversiones proyectadas una vez haya presentado la solicitud de ayuda y se haya levantado el acta de no inicio de las inversiones.
2. La acreditación del no inicio de las inversiones se realizará mediante acta levantada por
personal técnico competente de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y
Territorio con fecha posterior a la solicitud de ayuda. Dicha acta requerirá la visita al lugar
en el que se pretenda llevar a cabo la inversión, se comprobará que no se han iniciado las
inversiones y deberá ser firmada por la o el técnico actuante y, en su caso, por la solicitante
o su representante.
3. Una vez comprobado el no inicio de las inversiones proyectadas la solicitante quedará
autorizada a iniciar las inversiones lo cual no presupone el cumplimiento del resto de condiciones exigidas para la concesión definitiva de la ayuda ni que vaya a resultar beneficiaria de
la misma.
Séptimo. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.
1.
El procedimiento administrativo para la concesión de las subvenciones previstas en la
presente resolución, será ordenado e instruido por el Servicio de Producción Agraria de la
Dirección General de Agricultura y Ganadería, que realizará de oficio cuantas actuaciones
estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en
virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
Se constituirá una Comisión de Valoración que, una vez ordenado e instruido el procedimiento, valorará las solicitudes y emitirá el correspondiente informe vinculante que será
remitido al órgano instructor para que éste formule la correspondiente propuesta de resolución, que no podrá apartarse del sentido del informe, concediendo o denegando la
subvención solicitada.
Jueves 9 de diciembre de 2021
57918
Las solicitantes que no obtengan una puntuación mínima de 8 puntos no podrán beneficiarse
de estas subvenciones.
En caso de empate el orden de prioridad se determinará en función de la mayor puntuación
obtenida en los criterios de selección/priorización, según el siguiente orden:
1º Criterio A.
2º Criterio B.
3º Criterio C.
Sexto. Acta de no inicio.
1. La empresa solicitante sólo podrá iniciar las inversiones proyectadas una vez haya presentado la solicitud de ayuda y se haya levantado el acta de no inicio de las inversiones.
2. La acreditación del no inicio de las inversiones se realizará mediante acta levantada por
personal técnico competente de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y
Territorio con fecha posterior a la solicitud de ayuda. Dicha acta requerirá la visita al lugar
en el que se pretenda llevar a cabo la inversión, se comprobará que no se han iniciado las
inversiones y deberá ser firmada por la o el técnico actuante y, en su caso, por la solicitante
o su representante.
3. Una vez comprobado el no inicio de las inversiones proyectadas la solicitante quedará
autorizada a iniciar las inversiones lo cual no presupone el cumplimiento del resto de condiciones exigidas para la concesión definitiva de la ayuda ni que vaya a resultar beneficiaria de
la misma.
Séptimo. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.
1.
El procedimiento administrativo para la concesión de las subvenciones previstas en la
presente resolución, será ordenado e instruido por el Servicio de Producción Agraria de la
Dirección General de Agricultura y Ganadería, que realizará de oficio cuantas actuaciones
estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en
virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
Se constituirá una Comisión de Valoración que, una vez ordenado e instruido el procedimiento, valorará las solicitudes y emitirá el correspondiente informe vinculante que será
remitido al órgano instructor para que éste formule la correspondiente propuesta de resolución, que no podrá apartarse del sentido del informe, concediendo o denegando la
subvención solicitada.