Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021063727)
Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, sobre modificación del proyecto de instalación solar fotovoltaica "San Serván 6" a ejecutar en el término municipal de Solana de los Barros (Badajoz), y cuyo promotor es FRV San Serván 6, SL. Expte.: IA21/1255 (antiguo IA19/1394).
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NÚMERO 235
Jueves 9 de diciembre de 2021
58011
Vertidos al DPH:
A pesar de que la documentación aportada no lo indica expresamente, dada la naturaleza del proyecto, es de suponer que la actuación no generará aguas residuales que sean
vertidas al DPH.
No obstante lo anterior, se recuerda que se consideran vertidos los que se realicen
directa o indirectamente tanto en las aguas continentales como en el resto del DPH,
cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada. Conforme a lo dispuesto en el
artículo 245 del Reglamento del DPH, queda prohibido con carácter general el vertido
directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las
aguas continentales o cualquier otro elemento del DPH, salvo que se cuente con la previa autorización.
Sexto. Una vez analizada la documentación obrante en el expediente administrativo, y considerando el contenido del informe recibido, se realiza el siguiente análisis para determinar la
necesidad de sometimiento de la modificación del proyecto al procedimiento de evaluación de
impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1ª, sección 2ª, capítulo VII del título
I de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
a) Contenido de la modificación.
1. Modificaciones en la instalación solar fotovoltaica “San Serván 6”
Con objeto de aumentar la eficiencia del proyecto se plantean las siguientes modificaciones
de carácter eléctrico:
— Para San Serván 6, en su proyecto original figuraba una potencia pico de 46.016.880
Wp. Finalmente, la potencia pico será de 46,027 MWp por el ajuste de módulos/trackers
definitivos y las potencias estándar del fabricante de módulos finalmente elegido.
— En el proyecto original figuraban módulos LONGi SOLAR LR6-72HBD de 390 Wp y finalmente, los instalados serán LONGI LR4-72HBD; 50% de 440 Wp y 50% de 445Wp.
Esto es debido a la rápida evolución de la tecnología y a la consecuente disponibilidad
de potencias en el mercado.
— Se ha mantenido el tipo de tracker (monofila a un eje) pero ha cambiado el fabricante
Las diferencias principales son:
• La distancia entre ejes: pasa de ser 11,5 m a ser de 5,75 m con el fabricante elegido
finalmente.
Jueves 9 de diciembre de 2021
58011
Vertidos al DPH:
A pesar de que la documentación aportada no lo indica expresamente, dada la naturaleza del proyecto, es de suponer que la actuación no generará aguas residuales que sean
vertidas al DPH.
No obstante lo anterior, se recuerda que se consideran vertidos los que se realicen
directa o indirectamente tanto en las aguas continentales como en el resto del DPH,
cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada. Conforme a lo dispuesto en el
artículo 245 del Reglamento del DPH, queda prohibido con carácter general el vertido
directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las
aguas continentales o cualquier otro elemento del DPH, salvo que se cuente con la previa autorización.
Sexto. Una vez analizada la documentación obrante en el expediente administrativo, y considerando el contenido del informe recibido, se realiza el siguiente análisis para determinar la
necesidad de sometimiento de la modificación del proyecto al procedimiento de evaluación de
impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1ª, sección 2ª, capítulo VII del título
I de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
a) Contenido de la modificación.
1. Modificaciones en la instalación solar fotovoltaica “San Serván 6”
Con objeto de aumentar la eficiencia del proyecto se plantean las siguientes modificaciones
de carácter eléctrico:
— Para San Serván 6, en su proyecto original figuraba una potencia pico de 46.016.880
Wp. Finalmente, la potencia pico será de 46,027 MWp por el ajuste de módulos/trackers
definitivos y las potencias estándar del fabricante de módulos finalmente elegido.
— En el proyecto original figuraban módulos LONGi SOLAR LR6-72HBD de 390 Wp y finalmente, los instalados serán LONGI LR4-72HBD; 50% de 440 Wp y 50% de 445Wp.
Esto es debido a la rápida evolución de la tecnología y a la consecuente disponibilidad
de potencias en el mercado.
— Se ha mantenido el tipo de tracker (monofila a un eje) pero ha cambiado el fabricante
Las diferencias principales son:
• La distancia entre ejes: pasa de ser 11,5 m a ser de 5,75 m con el fabricante elegido
finalmente.