Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021063727)
Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, sobre modificación del proyecto de instalación solar fotovoltaica "San Serván 6" a ejecutar en el término municipal de Solana de los Barros (Badajoz), y cuyo promotor es FRV San Serván 6, SL. Expte.: IA21/1255 (antiguo IA19/1394).
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 235
Jueves 9 de diciembre de 2021



58010

• una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del suelo
y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del mismo Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye también
la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa
del organismo de cuenca. Dicha autorización será independiente de cualquier otra que
haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas.

Con fecha 16/09/2020 el presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana
(CHGn) resolvió autorizar a FRV San Serván 6, SL, la instalación de la planta solar fotovoltaica ubicada en zona de policía de dos cauces tributarios del arroyo de las Siete
Revueltas, en término municipal de Solana de los Barros (Badajoz). Referencia OBMA135/19.


Consumo de agua:

A pesar de que la documentación aportada no lo indica expresamente, dada la naturaleza del proyecto, es de suponer que la actuación no requiere agua para su funcionamiento.
En cualquier caso, se recuerda que las captaciones directas de agua –tanto superficial
como subterránea– del DPH, son competencia de la CHGn.
Cualquier uso privativo del agua en el ámbito competencial de esta Confederación Hidrográfica deberá estar amparado necesariamente por un derecho al uso de la misma.
La CSFV se encuentra dentro de la MASb “Tierra de Barros” declarada en riesgo de no
alcanzar el buen estado cuantitativo y químico, con entrada en vigor el 18 de septiembre de 2015 (ver anuncio publicado en el BOE n.º 223, de 17 de septiembre de 2015).
De acuerdo con la determinación 2ª del mencionado anuncio, “se suspende el derecho
establecido en el artículo 54.2. del TRLA para la apertura de nuevas captaciones, y
no se otorgarán autorizaciones”. De acuerdo con la determinación 3ª del mencionado
anuncio, “se paralizan todos los expedientes de autorización o de concesión de aguas
subterráneas dentro de la masa de agua, así como todos los expedientes de modificación de características de las concesiones de aguas subterráneas que se encuentren en
tramitación”.
No obstante, se exceptúa de esta limitación, entre otros, el supuesto de que “las aguas
alumbrar se destinen a uso industrial y ganadero de pequeña cuantía hasta agotar las
reservas de las asignaciones establecidas en el Plan Hidrológico de la parte española de
la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn)”.