Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021063727)
Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, sobre modificación del proyecto de instalación solar fotovoltaica "San Serván 6" a ejecutar en el término municipal de Solana de los Barros (Badajoz), y cuyo promotor es FRV San Serván 6, SL. Expte.: IA21/1255 (antiguo IA19/1394).
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NÚMERO 235

58009

Jueves 9 de diciembre de 2021

En la tabla adjunta se recogen los organismos, entidades y personas interesadas consultados
durante esta fase, y si han emitido informe o formulado alegaciones en relación con la modificación propuesta:

Relación de organismos y entidades consultados

Respuestas recibidas

Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. Dirección
General de Sostenibilidad. Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad. Junta de Extremadura

X

Servicio de generación y ahorro de energía de la Dirección General de Industria, Energía y Minas

-

Confederación Hidrográfica del Guadiana

X

A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General
de Sostenibilidad formula informe con fecha 9 de noviembre de 2021, el cual informa
que los cambios propuestos no requieren modificar el sentido del informe ambiental del
proyecto original emitido el 18 de febrero de 2020 con número CN20/0058 siempre que
se cumplan las medidas preventivas y correctoras recogidas en el condicionado de la
presente resolución.
— Con fecha 24 de noviembre de 2021 se recibe informe de la Confederación Hidrográfica
del Guadiana en el que comunica lo siguiente:


Cauces, zona de servidumbre, zona de policía y zonas inundables:

Si bien la CSFV no ocuparía el DPH del Estado, constituido en este caso por dos arroyos
tributarios del arroyo de las Siete Revueltas, se contempla su establecimiento en la
zona de policía de dichos cauces.
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están
sujetos en toda su extensión longitudinal a:


• una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes
fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia,
conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.