Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021063717)
Resolución de 26 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Transformación a regadío de cultivos de olivar y frutales en una superficie de 22,2081 hectáreas en la finca Cabezarrubia", en el término municipal de Talarrubias (Badajoz). Expte.: IA18/0349.
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NÚMERO 235
Jueves 9 de diciembre de 2021

57994

El promotor, en la versión definitiva del EsIA, incluye un apartado específico en el que
se dan respuesta a todos los requerimientos formulados tanto por el órgano ambiental
como por el órgano de cuenca en la tramitación del expediente de evaluación de impacto ambiental, especificándose de manera clara que se mantienen las condiciones para
las que se solicitó originalmente el modificado de la CONC 21.030 para la superficie que
nos ocupa y que asciende a 22,,2081 ha, siendo el agua para riego captada por toma
directa del Canal de las Dehesas, sin que para ello se utilicen instalaciones ni obras
vinculadas a otra concesión de aguas con la que cuenta el promotor en otra parte de la
finca (CONC 26/02).
Respecto al consumo de agua, en el EsIA se indica que el agua necesaria para el riego de la superficie solicitada provendrá del Canal de las Dehesas, incluyéndose esta
superficie y aumento del consumo hídrico dentro de un expediente de modificación de
características de la concesión de aguas superficiales con referencia CONC 21030 con
la que cuenta el promotor.
En este sentido, según se indica en el informe emitido por parte de la Confederación
Hidrográfica del Guadiana, la superficie objeto del presente proyecto forma parte de la
superficie de riego solicitada en el expediente de modificación de características de la
concesión de referencia CONC 21030, el cual se encuentra en tramitación en ese organismo, estando, en cualquier caso, a lo dispuesto en la resolución de la solicitud de
modificación de características de la concesión citada.
Por otro lado, al respecto de la existencia de recursos hídricos suficientes para satisfacer la demanda de agua solicitada por parte del promotor, el informe emitido por
parte de la Confederación Hidrográfica del Guadiana establece que, de acuerdo con la
documentación aportada, el proyecto se considera compatible con el plan hidrológico,
con las limitaciones señaladas en el propio informe y cumpliendo una serie de consideraciones expresadas en el propio informe, estableciéndose no obstante que se estará a
dispuesto en la Resolución de la solicitud de modificación de características de la concesión citada.
Por último, cabe indicar que, al transformarse una nueva superficie en regadío, aumenta la probabilidad de que elementos contaminantes lleguen a alguna masa de agua, ya
sean acuíferos o aguas superficiales. Entre ellos, se encuentran los insecticidas, plaguicidas y el aporte de nutrientes mediante fertilizaciones. Todos ellos cuando no los
asumen la vegetación o la tierra son arrastrados por las aguas pluviales y de regadío a
la red de drenaje natural. Según el informe emitido por la Confederación Hidrográfica
del Guadiana, la actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego. Para contrarrestar este posible efecto, todos los retornos de