Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021063717)
Resolución de 26 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Transformación a regadío de cultivos de olivar y frutales en una superficie de 22,2081 hectáreas en la finca Cabezarrubia", en el término municipal de Talarrubias (Badajoz). Expte.: IA18/0349.
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NÚMERO 235
Jueves 9 de diciembre de 2021

57993

Los valores naturales reconocidos en su Plan de Gestión y/o en la Ley 42/2007, de 13
de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, son:


— Hábitat natural de interés comunitario constituido por dehesas (6310).

El promotor indica en el EsIA, por un lado, que la superficie transformada supone un
pequeño porcentaje de superficie respecto al total de la superficie que forma parte de
la ZEPA-ZEC-ZIR “Embalse de Orellana y Sierra de Pela” por lo que, aún teniendo una
afección sobre estos espacios naturales, esta será en todo caso muy limitada. Por otro
lado, el promotor ha llevado a cabo medidas correctoras conducentes a eliminar la posible competencia de los cultivos leñosos implantados a la vegetación natural que pudiera
verse afectada (eliminación de frutales y olivos bajo la copa de encinas), así como la
propuesta de medidas compensatorias conducentes a mejorar y potenciar los terrenos
aledaños a la zona transformada para su utilización por parte de las especies protegidas
existentes en el ámbito de estos espacios naturales protegidos.
De otra parte, el informe emitido por parte del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas concluye que el proyecto no es susceptible de afectar de forma
apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan una
serie de condiciones especificadas en el informe, las cuales han sido recogidas en la
presente declaración de impacto ambiental.


C.2.2 Sistema hidrológico y calidad de las aguas.

El área de estudio se sitúa en la cuenca hidrográfica del Guadiana. La zona de actuación
no se encuentra atravesada por ningún cauce que constituya el Dominio Público Hidráulico del Estado (DPH). Sin embargo, la conducción de agua prevista para impulsar el
agua de riego hasta la zona de actuación cruzaría el arroyo de Santa Bárbara y arroyo
Valle del Molino, que constituyen el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real
Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de
la Ley de Aguas (TRLA).
En este sentido, según se indica en el informe emitido por parte de la Confederación
Hidrográfica del Guadiana, cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa, que, en este caso, se tramitará conjuntamente con la
oportuna concesión de aguas públicas. Asimismo, en el informe se establece un condicionado al respecto de la ejecución de nuevas infraestructuras lineales, como es el caso
de las conducciones, que puedan afectar al DPH, el cual el promotor se compromete a
cumplir tal y como se especifica en el EsIA.