Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021063717)
Resolución de 26 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Transformación a regadío de cultivos de olivar y frutales en una superficie de 22,2081 hectáreas en la finca Cabezarrubia", en el término municipal de Talarrubias (Badajoz). Expte.: IA18/0349.
33 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 235
Jueves 9 de diciembre de 2021
57990
Con fecha 19/05/2021 la Oficina de Planificación Hidrológica se ratificó en el informe anterior.
Concluye el informe de la Comisaría de Aguas informando que se estará a lo dispuesto en la
Resolución del expediente de modificación de características la concesión de aguas superficiales.
Desde la DGS, una vez completado formalmente el expediente de impacto ambiental, se inicia
el análisis técnico del mismo conforme al artículo 70 de la precitada ley.
En el análisis se determina que el promotor ha tenido debidamente en cuenta los informes
y alegaciones recibidas. A continuación, se resumen las consideraciones del promotor en relación a los aspectos ambientales más significativos de los informes y alegaciones recibidos.
Para el resto de informes emitidos el promotor no manifiesta disconformidad alguna.
— En relación a lo indicado por parte del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la
Dirección General de Política Forestal, sobre la necesidad de eliminar los frutales ubicados bajo la copa o dentro de un radio de 8 metros desde el tronco de cada pie, el promotor indica que se ha procedido a eliminar los árboles frutales ubicados bajo la copa
de las encinas y dentro de un radio de 8 metros desde el tronco de cada pie, aportando
la documentación gráfica que lo corrobora. Por otro lado, en el EsIA se indica la conformidad con el resto de medidas incluidas en el informe emitido en la fase de consultas.
— En relación a lo indicado por parte del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas
Protegidas, en el EsIA se indica lo siguiente:
• Estamos ante una finca que mucho antes de la declaración de este lugar como ZEPA,
ZEC, ZIR tenía 90,3960 ha de regadío. Además, de manera previa a la aprobación
de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad
y el Plan Rector de Uso y Gestión de la ZIR “Embalse de Orellana y Sierra de Pela”,
por Orden de 28 de diciembre de 2012, estas fincas ya tenían plantadas 200 ha de
frutales y olivos en regadío. La parcela objeto de ampliación tenía el mismo arbolado
que tiene, puesto que no se ha procedido al arranque de ninguna encina.
• La garantía de que este proyecto no pondrá en peligro los valores que motivaron la
declaración de la zona como ZEPA, ZEC y ZIR es que su superficie es casi despreciable
en el contexto de la zona protegida. El regadío en esta zona es una excepción cuyas
futuras ampliaciones están tremendamente limitadas, precisamente porque todas las
áreas circundantes son forestales, con uso de pastos o con olivar tradicional cuya
hipotética puesta en riego sólo se podría plantear con aportes de agua como apoyo y
con riego localizado.
Jueves 9 de diciembre de 2021
57990
Con fecha 19/05/2021 la Oficina de Planificación Hidrológica se ratificó en el informe anterior.
Concluye el informe de la Comisaría de Aguas informando que se estará a lo dispuesto en la
Resolución del expediente de modificación de características la concesión de aguas superficiales.
Desde la DGS, una vez completado formalmente el expediente de impacto ambiental, se inicia
el análisis técnico del mismo conforme al artículo 70 de la precitada ley.
En el análisis se determina que el promotor ha tenido debidamente en cuenta los informes
y alegaciones recibidas. A continuación, se resumen las consideraciones del promotor en relación a los aspectos ambientales más significativos de los informes y alegaciones recibidos.
Para el resto de informes emitidos el promotor no manifiesta disconformidad alguna.
— En relación a lo indicado por parte del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la
Dirección General de Política Forestal, sobre la necesidad de eliminar los frutales ubicados bajo la copa o dentro de un radio de 8 metros desde el tronco de cada pie, el promotor indica que se ha procedido a eliminar los árboles frutales ubicados bajo la copa
de las encinas y dentro de un radio de 8 metros desde el tronco de cada pie, aportando
la documentación gráfica que lo corrobora. Por otro lado, en el EsIA se indica la conformidad con el resto de medidas incluidas en el informe emitido en la fase de consultas.
— En relación a lo indicado por parte del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas
Protegidas, en el EsIA se indica lo siguiente:
• Estamos ante una finca que mucho antes de la declaración de este lugar como ZEPA,
ZEC, ZIR tenía 90,3960 ha de regadío. Además, de manera previa a la aprobación
de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad
y el Plan Rector de Uso y Gestión de la ZIR “Embalse de Orellana y Sierra de Pela”,
por Orden de 28 de diciembre de 2012, estas fincas ya tenían plantadas 200 ha de
frutales y olivos en regadío. La parcela objeto de ampliación tenía el mismo arbolado
que tiene, puesto que no se ha procedido al arranque de ninguna encina.
• La garantía de que este proyecto no pondrá en peligro los valores que motivaron la
declaración de la zona como ZEPA, ZEC y ZIR es que su superficie es casi despreciable
en el contexto de la zona protegida. El regadío en esta zona es una excepción cuyas
futuras ampliaciones están tremendamente limitadas, precisamente porque todas las
áreas circundantes son forestales, con uso de pastos o con olivar tradicional cuya
hipotética puesta en riego sólo se podría plantear con aportes de agua como apoyo y
con riego localizado.