Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021063717)
Resolución de 26 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Transformación a regadío de cultivos de olivar y frutales en una superficie de 22,2081 hectáreas en la finca Cabezarrubia", en el término municipal de Talarrubias (Badajoz). Expte.: IA18/0349.
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NÚMERO 235
Jueves 9 de diciembre de 2021

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De acuerdo con el Reglamento del Plan, en el otorgamiento de la concesión se tendrán en
cuenta los siguientes apartados:
1) De acuerdo con el artículo 39.5 se deberá exigir la instalación de equipos de medidas y
comprobación de los volúmenes derivados.
2) De acuerdo con los artículos 19.4, 48.4, 56 y 59 del Reglamento del Plan, se condicionará la concesión a que los retornos cumplan la legislación sobre vertidos, evitando la
contaminación difusa de la actividad, y asegurando las condiciones de calidad definidas
por tramos afectados por los retornos.
3) D
 e acuerdo a lo especificado en el artículo 14 del Reglamento del Plan, se deberá considerar el cumplimiento de las especificaciones marcadas en el Real Decreto 261/1996,
de 16 de febrero.
4) Se condicionará la concesión al desarrollo por el órgano sustantivo de la evaluación de
impacto ambiental (EIA), con indicación expresa de limitaciones y medidas, o en su
caso a la certificación de su no necesidad, de acuerdo con lo establecido en los artículos
39.5, 81, 88.1, y 89.2 del Reglamento del Plan.
5) En caso de trámite en competencia del expediente de concesión, se tendrá en cuenta las
prioridades de asignación de recursos entre los distintos aprovechamientos establecido
en el artículo 24 del Reglamento del Plan.
6) Caso de trámite en competencia, o gran entidad del aprovechamiento, se condicionará
la concesión a la existencia de estudio de viabilidad previo a la redacción del proyecto
de regadío, que contendrán necesariamente una evaluación técnica y económica según
los criterios del MAPA y/o demás administraciones agrícolas, y las justificaciones en él
exigidas, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 81 del Reglamento del
Plan.
7) La concesión se condicionará a la compatibilidad de los usos concedidos existentes en
la zona, con el solicitado, de acuerdo con el artículo 25.4 del Reglamento del Plan. En
caso de incompatibilidad de usos, la concesión se condicionará a la preferencia de las
actuaciones encaminadas al ahorro del agua y mejora de la calidad de los recursos,
conservación de recursos subterráneos, y los orientados a paliar sobreexplotaciones
locales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 del Reglamento del Plan.
8) De acuerdo con el artículo 27 del Reglamento del Plan, la concesión se condicionará a
que se respete el caudal residual aguas abajo y que se practiquen escalas para peces si
se disponen obstáculos a los mismos.