Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021063717)
Resolución de 26 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Transformación a regadío de cultivos de olivar y frutales en una superficie de 22,2081 hectáreas en la finca Cabezarrubia", en el término municipal de Talarrubias (Badajoz). Expte.: IA18/0349.
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NÚMERO 235
Jueves 9 de diciembre de 2021



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f) De acuerdo con el artículo 23 del Reglamento del Plan, que define orden de preferencia entre los diferentes usos del agua, se comprueba que es posible garantizar los
usos preferentes.



g) De acuerdo con el artículo 15 y el 31.1 del Reglamento del Plan, se ha comprobado
la posibilidad de respeto de los caudales medios medioambientales en situaciones
ordinarias, debiéndose adoptar por el peticionario las medidas adecuadas para garantizarlos aguas abajo de las presas y aceptar las limitaciones que se impongan en
situaciones extremas de escasez de acuerdo con el artículo 15 y 46 del Reglamento
del Plan.



h) La concesión de recurso del tramo del Canal de las Dehesas, al no existir asignación
para ese uso en esa zona, en los distintos horizontes, según lo establecido en los
artículos 32, 33 y 34 del Reglamento del Plan, se realiza con cargo a la reserva de
recursos, según lo establecido en el art 36 del Reglamento del Plan I.

Por todo lo anterior, y de acuerdo con la documentación aportada, se considera compatible
con el plan hidrológico I la solicitud del asunto, con las limitaciones señaladas en los apartados anteriores.
No obstante, se debería tener en cuenta en la concesión los siguientes puntos:
1) D
 efinir en la solicitud los parámetros especificados en el artículo 16 del Reglamento del
Plan (volumen total anual y distribución temporal mensual como mínimo de los suministros necesarios; calidad mínima del recurso utilizable y de los retornos; consumo
neto, volumen total de retorno y su distribución temporal), y que si se indican caudales
continuos ficticios debe especificarse si son de dimensionamiento y a qué período corresponden. Asimismo, deberá condicionarse la concesión a la disposición de equipos de
medida y comprobación (artículo 39.5).
2) De acuerdo con los artículos 19, 39.4, y 39.5 del Reglamento del Plan I, se condicionará
la concesión a la justificación de la dotación, caudal que se demande y eficiencias de
transporte y distribución del recurso, limitándose el caudal máximo y el volumen anual,
y todo ello de acuerdo con los criterios del MAPA y restantes administraciones agrícolas
al efecto. Se comprobará la existencia de justificación del caudal demandado, y del informe preceptivo al efecto del MAPA o de la administración agrícola competente, en el
que debería especificarse afecciones a planes de regadío existentes e informarse sobre
la citada justificación de dotaciones, caudales continuos máximos y volúmenes anuales
de recurso, justificación de calidad de tierras de la solicitud, la calidad de las aguas requeridas.