Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021063717)
Resolución de 26 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Transformación a regadío de cultivos de olivar y frutales en una superficie de 22,2081 hectáreas en la finca Cabezarrubia", en el término municipal de Talarrubias (Badajoz). Expte.: IA18/0349.
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NÚMERO 235
Jueves 9 de diciembre de 2021

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Dehesas, por impulsión mediante toma directa por tubería de PVC (Concesión 21.030)”.
Añade que, según los datos obrantes en ese organismo, la pretendida superficie de riego (parte de las parcelas 21 y 22 del polígono 29 del t.m. de Talarrubias), forma parte
de la superficie de riego solicitada en el expediente de modificación de características
de la concesión de referencia CONC 21030 (modificación de características), de aguas
superficiales, a partir de una toma en el canal de las Dehesas. Este expediente, a fecha
actual, se encuentra en tramitación en ese organismo. En cualquier caso, se estará a lo
dispuesto en la Resolución de la solicitud de modificación de características de la concesión CONC 21030.
— Existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas: En el informe se indica que, con fecha 26 de marzo de 2012, la Oficina de Planificación Hidrológica de ese Organismo de cuenca informó lo siguiente:


a) El objetivo de calidad de agua en la zona de la solicitud es I, que es compatible con
el uso solicitado, de acuerdo con los artículo 14, 19.2, 47.2, 48.2 y 48.3 del Reglamento del Plan Hidrológico I de la cuenca, y sus Anexos 3, 9, y 10.



b) Se comprueba que el aprovechamiento se encuentra incluido en las zonas definidas
en el artículo 63 del Reglamento del Plan (indicadas en Anexo 13) denominada “Embalse de Orellana y Sierra de Pela” y dentro de la propuesta de LIC (Lugar de Interés
Comunitario) del mismo nombre para formar parte de la Red Natura 2.000 definida
en la Directiva 92/43/CEE de 21-5-92 relativa a la conservación de hábitats, todo
lo cual debería tenerse en cuenta a efectos de la Evaluación de Impacto Ambiental.
Asimismo, se comprueba que el aprovechamiento no está dentro de zonas ocupadas
por embalses y zonas regables existentes o previstas (Anexo 16, y documentos de
Programas del Plan).



c) El volumen de agua anual a conceder no superará la dotación fijada por el Plan de
6.600 m3/ha/año para las tomas directas; por lo tanto, en este caso, para la superficie de 46,5 ha estaría limitado a 306.900 m3/año. Por otra parte, dado los caudales
continuos ficticios en uso en esa Comisaría para riego por goteo de 0,4 l/s/ha, el
volumen máximo a detraer diariamente no podrá superar los 1.607 m3/día.



d) Existe recurso anual suficiente. No obstante, como la toma del recurso sería desde
las infraestructuras de la Zona Regable Centro de Extremadura, debería confirmarse
por el Servicio de Explotación de la Dirección Técnica del Organismo la posibilidad
física de suministro de la suficiencia de las infraestructuras existentes.



e) A
 simismo se debería acreditar la afección a los terrenos de la Zona Regable Oficial
reflejados en el Plan Coordinado de Obras (Comisión Técnica Mixta).