Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021063717)
Resolución de 26 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Transformación a regadío de cultivos de olivar y frutales en una superficie de 22,2081 hectáreas en la finca Cabezarrubia", en el término municipal de Talarrubias (Badajoz). Expte.: IA18/0349.
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NÚMERO 235
Jueves 9 de diciembre de 2021

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Con fecha 15 de febrero de 2021, el promotor remite nueva versión del estudio de impacto
ambiental en respuesta al requerimiento formulado por el órgano ambiental.
Con fecha 24 de febrero de 2021, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, emite informe de afección a la Red Natura
2000, en el que se indica que se informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no
es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000,
siempre que se cumplan una serie de condiciones las cuales han sido recogidas en la presente
declaración de impacto ambiental.
Vista la nueva versión del EsIA remitida por el promotor, en el que siguen figurando varias
discrepancias referentes a la superficie solicitada para su transformación a regadío, así como
el origen y la cantidad del recurso hídrico necesario para su puesta en riego, a la vista del
informe emitido por parte de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, y al no tener elementos de juicio suficientes para realizar la evaluación de impacto ambiental, con fecha 3 de
mayo de 2021, solicita documentación complementaria al promotor del proyecto y se le remiten asimismo los nuevos informes recabados de la Confederación Hidrográfica del Guadiana y
el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, para su consideración, en su
caso, en la nueva versión del proyecto y en el estudio de impacto ambiental.
Con fecha 3 de junio de 2021, el promotor remite la versión definitiva del estudio de impacto
ambiental en respuesta al requerimiento formulado por el órgano ambiental.
Con fecha 14 de junio de 2021, se remite la versión definitiva del EsIA a la Confederación
Hidrográfica del Guadiana, al considerarse su informe preceptivo según lo dispuesto en el
artículo 67.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, y en el artículo 37.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental.
Con fecha 22 de septiembre de 2021, la Confederación Hidrográfica del Guadiana, a través de
la Comisaría de Aguas, emite nuevo informe respecto a la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía así como a la existencia o inexistencia
de recursos hídricos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas, en el que hacen las
siguientes indicaciones en el ámbito de sus competencias:
— Cauces, zona de servidumbre, zona de policía: Se realizan las mismas consideraciones
ya recogidas en los informes emitidos con fecha 23 de octubre de 2019 y 14 de diciembre de 2020.
— Consumo de agua: Respecto al origen del recurso, el nuevo EsIA indica que “Abastecimiento de aguas para riego: Las aguas para riego se tomarán desde el Canal de las