Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021063717)
Resolución de 26 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Transformación a regadío de cultivos de olivar y frutales en una superficie de 22,2081 hectáreas en la finca Cabezarrubia", en el término municipal de Talarrubias (Badajoz). Expte.: IA18/0349.
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NÚMERO 235
Jueves 9 de diciembre de 2021
57985
y Áreas Protegidas, a la vista de las consideraciones realizadas por el promotor a sus informes
iniciales.
Con fecha 10 de diciembre de 2020, la Confederación Hidrográfica del Guadiana, a través de
la Comisaría de Aguas, emite nuevo informe respecto a la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía así como a la existencia o inexistencia
de recursos hídricos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas, en el que hacen las
siguientes indicaciones en el ámbito de sus competencias:
— Cauces, zona de servidumbre, zona de policía: Se realizan las mismas consideraciones
ya recogidas en el informe emitido con fecha 23 de octubre de 2019.
— Consumo de agua: Respecto al origen del recurso, el nuevo EsIA indica que “Abastecimiento de aguas para riego: Las aguas para riego se tomarán del canal de las dehesas por impulsión por tubería de PVC hasta una balsa de regulación que intersecta el
arroyo “Cañalucía” (según concesiones administrativas para uso privativo de las aguas
superficiales 21030 y 26/02) y que se localiza dentro de la explotación desde donde
se reparte por los diferentes sectores de riego”. Por lo tanto, se pretenden derivar las
aguas desde el Canal de las Dehesas, hasta la presa existente en el arroyo Cañalucía,
y de ahí, conducirlas hasta la superficie que se pretende poner en regadío. Añade que,
según los datos obrantes en ese organismo, la pretendida superficie de riego (parte de
las parcelas 21 y 22 del polígono 29 del t.m. de Talarrubias), forma parte de la superficie
de riego solicitada en el expediente de modificación de características de la concesión
de referencia CONC 21030 (modificación de características), de aguas superficiales, a
partir de una toma en el canal de las Dehesas. Este expediente, a fecha actual, se encuentra en tramitación en ese organismo. Por otro lado, la denominada en el EsIA como
“balsa de regulación” es una presa construida en el arroyo Valle Cañalucía, al amparo
de la concesión CONC 26/02, otorgada mediante Resolución de fecha 25 de febrero de
2019 a Seycros, SL, para el riego, entre otras de 6 ha de frutales en la parcela 21 del
polígono 29 del t.m. de Talarrubias (Badajoz). Actualmente, ese organismo no está tramitando ninguna solicitud de conexión de las infraestructuras de ambas concesiones, en
cuyo caso, tendría que tramitarse como una única concesión.
— Existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas: En el informe se indica que no se puede informar acerca de la existencia o inexistencia de recursos hídricos para la puesta en riego objeto de la solicitud.
Concluye el informe de la Comisaría de Aguas informando desfavorablemente la presente
actuación, en tanto no se solicite la oportuna concesión que amparara, en el caso de que se
resolviera favorablemente, el riego en las condiciones en que pretende realizarse.
Jueves 9 de diciembre de 2021
57985
y Áreas Protegidas, a la vista de las consideraciones realizadas por el promotor a sus informes
iniciales.
Con fecha 10 de diciembre de 2020, la Confederación Hidrográfica del Guadiana, a través de
la Comisaría de Aguas, emite nuevo informe respecto a la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía así como a la existencia o inexistencia
de recursos hídricos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas, en el que hacen las
siguientes indicaciones en el ámbito de sus competencias:
— Cauces, zona de servidumbre, zona de policía: Se realizan las mismas consideraciones
ya recogidas en el informe emitido con fecha 23 de octubre de 2019.
— Consumo de agua: Respecto al origen del recurso, el nuevo EsIA indica que “Abastecimiento de aguas para riego: Las aguas para riego se tomarán del canal de las dehesas por impulsión por tubería de PVC hasta una balsa de regulación que intersecta el
arroyo “Cañalucía” (según concesiones administrativas para uso privativo de las aguas
superficiales 21030 y 26/02) y que se localiza dentro de la explotación desde donde
se reparte por los diferentes sectores de riego”. Por lo tanto, se pretenden derivar las
aguas desde el Canal de las Dehesas, hasta la presa existente en el arroyo Cañalucía,
y de ahí, conducirlas hasta la superficie que se pretende poner en regadío. Añade que,
según los datos obrantes en ese organismo, la pretendida superficie de riego (parte de
las parcelas 21 y 22 del polígono 29 del t.m. de Talarrubias), forma parte de la superficie
de riego solicitada en el expediente de modificación de características de la concesión
de referencia CONC 21030 (modificación de características), de aguas superficiales, a
partir de una toma en el canal de las Dehesas. Este expediente, a fecha actual, se encuentra en tramitación en ese organismo. Por otro lado, la denominada en el EsIA como
“balsa de regulación” es una presa construida en el arroyo Valle Cañalucía, al amparo
de la concesión CONC 26/02, otorgada mediante Resolución de fecha 25 de febrero de
2019 a Seycros, SL, para el riego, entre otras de 6 ha de frutales en la parcela 21 del
polígono 29 del t.m. de Talarrubias (Badajoz). Actualmente, ese organismo no está tramitando ninguna solicitud de conexión de las infraestructuras de ambas concesiones, en
cuyo caso, tendría que tramitarse como una única concesión.
— Existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas: En el informe se indica que no se puede informar acerca de la existencia o inexistencia de recursos hídricos para la puesta en riego objeto de la solicitud.
Concluye el informe de la Comisaría de Aguas informando desfavorablemente la presente
actuación, en tanto no se solicite la oportuna concesión que amparara, en el caso de que se
resolviera favorablemente, el riego en las condiciones en que pretende realizarse.