Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0084)
Acuerdo de 15 de octubre de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de modificación puntual n.º 13 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Fuentes de León (M-013), para la reclasificación de suelo no urbanizable a suelo urbano "zona III-equipamiento dotacional" de los terrenos ubicados al sur del núcleo urbano, con el fin de legalizar y ordenar las edificaciones e instalaciones dotacionales existentes. También se modifica la ordenanza "residencial casco urbano", permitiendo tanto los acabados distintos a los existentes en el entorno, como la posición "libre" de las edificaciones de la parcela.
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NÚMERO 235
Jueves 9 de diciembre de 2021

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2. Tipología edificatoria:
Edificación en Línea alineada a vial entre medianeras.
Se exceptúan de esta condición de alineación a vial, exclusivamente los edificios destinados a Equipamiento Dotacional, cuya tipología edificatoria será libre, no estando condicionada su posición en la parcela.
3. Implantación:
— Ocupación:
La edificación podrá ocupar como máximo el 75% de la superficie edificable de la Parcela, cuando se destine a vivienda y para cualquier planta. Cuando el uso en planta baja
sea distinto al residencial, podrá ocuparse en ella el 100%.
En las parcelas edificables con superficie inferior a 90 m2, la edificación podrá ocupar
el 100% de la superficie edificable de la parcela, sin perjuicio de la observancia de las
condiciones higiénico-sanitarias.
— Profundidad edificable:


Se podrá edificar hasta la profundidad siguiente:



– Vivienda Unifamiliar: 20 metros



– Vivienda Plurifamiliar: 20 metros



– Equipamiento Dotacional: todo el fondo de la parcela.



– Otros Usos: 20 metros

4. Volumen:
— Número de plantas máximo:
Sin perjuicio de lo, expresado en el Artículo 130 de la presente Normativa, para todo el
ámbito de actuación de la presente Ordenanza el Número Máximo de Plantas será:


Tres Plantas para:

Calles con ancho (según definición del Artículo 63) superior a 6 m, siempre que en
el tramo a edificar el ancho sea igual o superior a 10 m.