Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0084)
Acuerdo de 15 de octubre de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de modificación puntual n.º 13 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Fuentes de León (M-013), para la reclasificación de suelo no urbanizable a suelo urbano "zona III-equipamiento dotacional" de los terrenos ubicados al sur del núcleo urbano, con el fin de legalizar y ordenar las edificaciones e instalaciones dotacionales existentes. También se modifica la ordenanza "residencial casco urbano", permitiendo tanto los acabados distintos a los existentes en el entorno, como la posición "libre" de las edificaciones de la parcela.
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NÚMERO 235
Jueves 9 de diciembre de 2021
57938
ANEXO I
Como consecuencia de la aprobación definitiva de la modificación arriba señalada por acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de fecha 30 de
Septiembre de 2021, se modifican los artículos 190 y 196 de la normativa vigente, quedando
como sigue:
Artículo 190. Condiciones de edificación.
1. Parcelación:
— Parcela existente:
Se considera edificable la parcela existente que cumpla la condición de haber sido incluida en el último Catastro de Urbana vigente; si esta parcela incumpliese las condiciones de parcela mínima admisible, deberá haber sido escriturada con anterioridad a
la aprobación definitiva de las presentes Normas para poder ser edificable.
— Parcela Mínima:
Las parcelas nuevas tendrán las siguientes dimensiones mínimas:
Fachada: 5.0 m
Fondo: 8.0 m
Superficie: 70.0 m2
Dimensión mínima entre linderos: 4.5 m
— Agrupación de Parcelas:
Se prohíbe la agrupación de parcelas catastrales actuales con la finalidad de edificar
viviendas plurifamiliares.
— Parcela Máxima:
Para el Uso Industrial, se fija la parcela:
Categ. A:
Talleres artesanales: 250 m2
Categ. B:
Pequeña Ind. compatible con la viv.: 300 m2
Jueves 9 de diciembre de 2021
57938
ANEXO I
Como consecuencia de la aprobación definitiva de la modificación arriba señalada por acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de fecha 30 de
Septiembre de 2021, se modifican los artículos 190 y 196 de la normativa vigente, quedando
como sigue:
Artículo 190. Condiciones de edificación.
1. Parcelación:
— Parcela existente:
Se considera edificable la parcela existente que cumpla la condición de haber sido incluida en el último Catastro de Urbana vigente; si esta parcela incumpliese las condiciones de parcela mínima admisible, deberá haber sido escriturada con anterioridad a
la aprobación definitiva de las presentes Normas para poder ser edificable.
— Parcela Mínima:
Las parcelas nuevas tendrán las siguientes dimensiones mínimas:
Fachada: 5.0 m
Fondo: 8.0 m
Superficie: 70.0 m2
Dimensión mínima entre linderos: 4.5 m
— Agrupación de Parcelas:
Se prohíbe la agrupación de parcelas catastrales actuales con la finalidad de edificar
viviendas plurifamiliares.
— Parcela Máxima:
Para el Uso Industrial, se fija la parcela:
Categ. A:
Talleres artesanales: 250 m2
Categ. B:
Pequeña Ind. compatible con la viv.: 300 m2