Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0084)
Acuerdo de 15 de octubre de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de modificación puntual n.º 13 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Fuentes de León (M-013), para la reclasificación de suelo no urbanizable a suelo urbano "zona III-equipamiento dotacional" de los terrenos ubicados al sur del núcleo urbano, con el fin de legalizar y ordenar las edificaciones e instalaciones dotacionales existentes. También se modifica la ordenanza "residencial casco urbano", permitiendo tanto los acabados distintos a los existentes en el entorno, como la posición "libre" de las edificaciones de la parcela.
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NÚMERO 235
Jueves 9 de diciembre de 2021
57940
Dos Plantas para:
Cualquier otro caso.
— Altura máxima:
La altura máxima, según el Artículo 131 de la presente Normativa será de:
– Para una planta: 4.5 metros
– Para dos plantas: 7.20 metros
– Para tres plantas: 10.00 metros
— En edificios destinados a Equipamiento Dotacional, el número máximo de plantas será
dos, siendo libre la altura máxima permitida.
— Edificabilidad máxima sobre Parcela:
La edificabilidad máxima sobre parcela será, en todo caso, la resultante de los parámetros de Ocupación, Fondo Edificable y N.º de Plantas ya dados, sin sobrepasar, en
ninguna ocasión, los siguientes valores:
–V
ivienda Unifamiliar y Equipamiento Dotacional: La edificabilidad máxima sobre
parcela será siempre inferior a 2 m2/m2.
–V
ivienda Plurifamiliar y otros usos: La edificabilidad máxima será siempre inferior
a 2.50 m2/m2.
–E
n las parcelas edificables con superficie inferior a 90 m2, la edificabilidad máxima
será de 2.50 m2/m2.
— Edificabilidad máxima sobre Unidad de Ejecución no prevista. Estudio de Detalle.
En caso de tratarse de una Unidad de Ejecución de nueva creación, no prevista, la edificabilidad máxima global de la Unidad será de 1.35 m2 de techo por m2 de superficie de
la Unidad.
5. Condiciones específicas:
En todo caso, las parcelaciones de solares de más de 500 metros cuadrados de superficie,
no previstas desde este planeamiento como desarrollo final de Unidades de Ejecución ya
planteadas, serán objeto de la delimitación de una Unidad de Ejecución y la redacción del
pertinente Estudio de Detalle o Plan Especial que posibilite su ejecución.
Jueves 9 de diciembre de 2021
57940
Dos Plantas para:
Cualquier otro caso.
— Altura máxima:
La altura máxima, según el Artículo 131 de la presente Normativa será de:
– Para una planta: 4.5 metros
– Para dos plantas: 7.20 metros
– Para tres plantas: 10.00 metros
— En edificios destinados a Equipamiento Dotacional, el número máximo de plantas será
dos, siendo libre la altura máxima permitida.
— Edificabilidad máxima sobre Parcela:
La edificabilidad máxima sobre parcela será, en todo caso, la resultante de los parámetros de Ocupación, Fondo Edificable y N.º de Plantas ya dados, sin sobrepasar, en
ninguna ocasión, los siguientes valores:
–V
ivienda Unifamiliar y Equipamiento Dotacional: La edificabilidad máxima sobre
parcela será siempre inferior a 2 m2/m2.
–V
ivienda Plurifamiliar y otros usos: La edificabilidad máxima será siempre inferior
a 2.50 m2/m2.
–E
n las parcelas edificables con superficie inferior a 90 m2, la edificabilidad máxima
será de 2.50 m2/m2.
— Edificabilidad máxima sobre Unidad de Ejecución no prevista. Estudio de Detalle.
En caso de tratarse de una Unidad de Ejecución de nueva creación, no prevista, la edificabilidad máxima global de la Unidad será de 1.35 m2 de techo por m2 de superficie de
la Unidad.
5. Condiciones específicas:
En todo caso, las parcelaciones de solares de más de 500 metros cuadrados de superficie,
no previstas desde este planeamiento como desarrollo final de Unidades de Ejecución ya
planteadas, serán objeto de la delimitación de una Unidad de Ejecución y la redacción del
pertinente Estudio de Detalle o Plan Especial que posibilite su ejecución.