Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0084)
Acuerdo de 15 de octubre de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de modificación puntual n.º 13 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Fuentes de León (M-013), para la reclasificación de suelo no urbanizable a suelo urbano "zona III-equipamiento dotacional" de los terrenos ubicados al sur del núcleo urbano, con el fin de legalizar y ordenar las edificaciones e instalaciones dotacionales existentes. También se modifica la ordenanza "residencial casco urbano", permitiendo tanto los acabados distintos a los existentes en el entorno, como la posición "libre" de las edificaciones de la parcela.
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NÚMERO 235
Jueves 9 de diciembre de 2021
57935
Fuente de León no dispone ni de planeamiento municipal adaptado u homologado a la Ley
15/2001, de 14 de diciembre, del suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (LSOTEX), ni
de un plan general municipal adaptado a las determinaciones de la LOTUS.
El Decreto-Ley 10/2020 modificó diversos preceptos de la LOTUS, entre ellos el punto 3.b de
la disposición transitoria segunda, que prevé la posibilidad de que el planeamiento aprobado
bajo el régimen jurídico anterior a la LSOTEX pueda ser modificado durante el plazo de 4 años
a contar desde la entrada en vigor de la LOTUS, siempre que no suponga una quiebra del
principio de igualdad en cuanto a derechos y deberes en la ejecución del planeamiento dentro del ámbito de referencia para el reparto de beneficios y cargas, resulte compatible con la
ordenación estructural del planeamiento en vigor, sin perjuicio de que la modificación pueda
requerir ajustes en la ordenación estructural, y no impida el cumplimiento de los objetivos del
planeamiento en vigor.
El procedimiento para estas modificaciones es el previsto en la LOTUS, si bien en su tramitación no es exigible la distinción documental entre plan general municipal estructural y detallado, pudiéndose tramitar como un único documento, que mantendrá su estructura propia,
refundiendo el contenido de la modificación con el instrumento vigente (disposición transitoria
segunda 3.d de la LOTUS).
A pesar de no haberse incorporado la memoria de participación en los términos previstos en
el artículo 10.6 de la LOTUS, en la que se recojan las acciones realizadas para la participación de la ciudadanía en el proceso de elaboración de la modificación de la normativa, se ha
promovido la participación de la ciudadanía mediante el trámite de información pública dando
cumplimiento al principio general de que en el procedimiento de elaboración de la norma se
garantice la participación.
Su contenido documental se considera suficiente y conforme a lo previsto en el artículo 47 de
la LOTUS y artículos 42 y siguientes del Decreto 7/2007, de 23 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Extremadura (REPLANEX), con la salvedad establecida
en la disposición transitoria segunda 3.d de la LOTUS.
Se aporta resolución de la Dirección General de Sostenibilidad expresiva de que la modificación no está sujeta a evaluación ambiental estratégica simplificada.
Sus determinaciones se han adaptado a la ordenación y previsiones del artículo 46 y siguientes de la LOTUS, conforme a los indicadores y estándares de sostenibilidad urbana establecidos en el artículo 12 de este mismo cuerpo legal.
En cuanto al fondo, el objeto de la modificación es reclasificar una superficie de 13.092 m2
de suelo rústico a suelo urbano, para poder regularizar las dotaciones públicas ya construidas
Jueves 9 de diciembre de 2021
57935
Fuente de León no dispone ni de planeamiento municipal adaptado u homologado a la Ley
15/2001, de 14 de diciembre, del suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (LSOTEX), ni
de un plan general municipal adaptado a las determinaciones de la LOTUS.
El Decreto-Ley 10/2020 modificó diversos preceptos de la LOTUS, entre ellos el punto 3.b de
la disposición transitoria segunda, que prevé la posibilidad de que el planeamiento aprobado
bajo el régimen jurídico anterior a la LSOTEX pueda ser modificado durante el plazo de 4 años
a contar desde la entrada en vigor de la LOTUS, siempre que no suponga una quiebra del
principio de igualdad en cuanto a derechos y deberes en la ejecución del planeamiento dentro del ámbito de referencia para el reparto de beneficios y cargas, resulte compatible con la
ordenación estructural del planeamiento en vigor, sin perjuicio de que la modificación pueda
requerir ajustes en la ordenación estructural, y no impida el cumplimiento de los objetivos del
planeamiento en vigor.
El procedimiento para estas modificaciones es el previsto en la LOTUS, si bien en su tramitación no es exigible la distinción documental entre plan general municipal estructural y detallado, pudiéndose tramitar como un único documento, que mantendrá su estructura propia,
refundiendo el contenido de la modificación con el instrumento vigente (disposición transitoria
segunda 3.d de la LOTUS).
A pesar de no haberse incorporado la memoria de participación en los términos previstos en
el artículo 10.6 de la LOTUS, en la que se recojan las acciones realizadas para la participación de la ciudadanía en el proceso de elaboración de la modificación de la normativa, se ha
promovido la participación de la ciudadanía mediante el trámite de información pública dando
cumplimiento al principio general de que en el procedimiento de elaboración de la norma se
garantice la participación.
Su contenido documental se considera suficiente y conforme a lo previsto en el artículo 47 de
la LOTUS y artículos 42 y siguientes del Decreto 7/2007, de 23 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Extremadura (REPLANEX), con la salvedad establecida
en la disposición transitoria segunda 3.d de la LOTUS.
Se aporta resolución de la Dirección General de Sostenibilidad expresiva de que la modificación no está sujeta a evaluación ambiental estratégica simplificada.
Sus determinaciones se han adaptado a la ordenación y previsiones del artículo 46 y siguientes de la LOTUS, conforme a los indicadores y estándares de sostenibilidad urbana establecidos en el artículo 12 de este mismo cuerpo legal.
En cuanto al fondo, el objeto de la modificación es reclasificar una superficie de 13.092 m2
de suelo rústico a suelo urbano, para poder regularizar las dotaciones públicas ya construidas