Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0084)
Acuerdo de 15 de octubre de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de modificación puntual n.º 13 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Fuentes de León (M-013), para la reclasificación de suelo no urbanizable a suelo urbano "zona III-equipamiento dotacional" de los terrenos ubicados al sur del núcleo urbano, con el fin de legalizar y ordenar las edificaciones e instalaciones dotacionales existentes. También se modifica la ordenanza "residencial casco urbano", permitiendo tanto los acabados distintos a los existentes en el entorno, como la posición "libre" de las edificaciones de la parcela.
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NÚMERO 235
Jueves 9 de diciembre de 2021
57936
sobre estos terrenos, que han sido urbanizados y edificados por la propia Administración desde el año 1996.
Considerando que la mencionada reclasificación se extiende a una franja de terrenos de propiedad privada y no se indica la forma de obtención de éstos, se deberá delimitar un ámbito
que permita, al menos, la obtención del suelo privado que ya está afectado de hecho al destino dotacional. A tal efecto, el artículo 105 de la LOTUS establece que las Administraciones
Públicas pueden desarrollar actuaciones aisladas de expropiación en cualquier clase de suelo
para ejecutar los sistemas generales y demás dotaciones urbanísticas públicas. Y el artículo
106 de la LOTUS requiere para la ejecución de las actuaciones aisladas de expropiación que
su ámbito se delimite por un instrumento de planeamiento urbanístico o, en su defecto, por
un Proyecto de Expropiación aprobado conforme al procedimiento que se determina reglamentariamente.
Por tanto, cabe concluir que la modificación se ha tramitado hasta la fecha conforme al procedimiento establecido en el artículo 49 de la LOTUS y cuenta con la documentación precisa
para definir y justificar sus determinaciones, teniendo en cuenta su objeto.
A fin de garantizar el control de la legalidad y el cumplimiento de los cometidos previstos en
el artículo 58.3 de la Ley 11/2018.
En su virtud, esta Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, vistos
los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación
ACUERDA
1. A
probar definitivamente el expediente epigrafiado.
2. P
ublicar este acuerdo en el Diario Oficial de Extremadura, en la sede electrónica y en el portal de transparencia de la Junta de Extremadura (artículos 57.5 y 57.7 de la Ley 11/2018).
Como anexo I al acuerdo se publicará la normativa urbanística afectada resultante de la aprobación de la presente modificación.
Por otro lado, y a los efectos previstos en el artículo 25.3 del Real Decreto Legislativo 7/2015,
también se acompañará un anexo II contemplativo de un resumen ejecutivo, en el que, con la
identificación de la empresa o técnico redactor del proyecto y su correspondiente cualificación
empresarial o profesional, se recojan las características esenciales de la nueva ordenación,
junto con un extracto explicativo de sus posibles aspectos ambientales.
Jueves 9 de diciembre de 2021
57936
sobre estos terrenos, que han sido urbanizados y edificados por la propia Administración desde el año 1996.
Considerando que la mencionada reclasificación se extiende a una franja de terrenos de propiedad privada y no se indica la forma de obtención de éstos, se deberá delimitar un ámbito
que permita, al menos, la obtención del suelo privado que ya está afectado de hecho al destino dotacional. A tal efecto, el artículo 105 de la LOTUS establece que las Administraciones
Públicas pueden desarrollar actuaciones aisladas de expropiación en cualquier clase de suelo
para ejecutar los sistemas generales y demás dotaciones urbanísticas públicas. Y el artículo
106 de la LOTUS requiere para la ejecución de las actuaciones aisladas de expropiación que
su ámbito se delimite por un instrumento de planeamiento urbanístico o, en su defecto, por
un Proyecto de Expropiación aprobado conforme al procedimiento que se determina reglamentariamente.
Por tanto, cabe concluir que la modificación se ha tramitado hasta la fecha conforme al procedimiento establecido en el artículo 49 de la LOTUS y cuenta con la documentación precisa
para definir y justificar sus determinaciones, teniendo en cuenta su objeto.
A fin de garantizar el control de la legalidad y el cumplimiento de los cometidos previstos en
el artículo 58.3 de la Ley 11/2018.
En su virtud, esta Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, vistos
los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación
ACUERDA
1. A
probar definitivamente el expediente epigrafiado.
2. P
ublicar este acuerdo en el Diario Oficial de Extremadura, en la sede electrónica y en el portal de transparencia de la Junta de Extremadura (artículos 57.5 y 57.7 de la Ley 11/2018).
Como anexo I al acuerdo se publicará la normativa urbanística afectada resultante de la aprobación de la presente modificación.
Por otro lado, y a los efectos previstos en el artículo 25.3 del Real Decreto Legislativo 7/2015,
también se acompañará un anexo II contemplativo de un resumen ejecutivo, en el que, con la
identificación de la empresa o técnico redactor del proyecto y su correspondiente cualificación
empresarial o profesional, se recojan las características esenciales de la nueva ordenación,
junto con un extracto explicativo de sus posibles aspectos ambientales.