Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0084)
Acuerdo de 15 de octubre de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de modificación puntual n.º 13 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Fuentes de León (M-013), para la reclasificación de suelo no urbanizable a suelo urbano "zona III-equipamiento dotacional" de los terrenos ubicados al sur del núcleo urbano, con el fin de legalizar y ordenar las edificaciones e instalaciones dotacionales existentes. También se modifica la ordenanza "residencial casco urbano", permitiendo tanto los acabados distintos a los existentes en el entorno, como la posición "libre" de las edificaciones de la parcela.
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NÚMERO 235
Jueves 9 de diciembre de 2021
57934
ACUERDO de 15 de octubre de 2021, de la Comisión de Urbanismo y
Ordenación del Territorio de Extremadura, de modificación puntual n.º 13 de
las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Fuentes de León (M013), para la reclasificación de suelo no urbanizable a suelo urbano "zona IIIequipamiento dotacional" de los terrenos ubicados al sur del núcleo urbano,
con el fin de legalizar y ordenar las edificaciones e instalaciones dotacionales
existentes. También se modifica la ordenanza "residencial casco urbano",
permitiendo tanto los acabados distintos a los existentes en el entorno, como
la posición "libre" de las edificaciones de la parcela. (2021AC0084)
Asunto: Modificación puntual n.º 13 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal
para la reclasificación de Suelo No Urbanizable a Suelo Urbano ‘Zona III-Equipamiento dotacional’ de los terrenos ubicados al sur del núcleo urbano, con el fin de legalizar y ordenar
las edificaciones e instalaciones dotacionales existentes. También se modifica la ordenanza
“Residencial Casco Urbano”, permitiendo tanto los acabados distintos a los existentes en el
entorno, como la posición “libre” de las edificaciones en la parcela. Fuentes de León (M-013)
Estudiado el expediente de referencia, así como los informes emitidos por el personal adscrito
a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, y debatido el asunto.
Puesto que Fuentes de León no dispone de un plan general municipal adaptado a las determinaciones de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS), es de aplicación el apartado 3.e de su disposición transitoria
segunda, que en la redacción dada por Decreto-ley 10/2020, de 22 de mayo, de medidas
urgentes para la reactivación económica en materia de edificación y ordenación del territorio
destinadas a dinamizar el tejido económico y social de Extremadura, para afrontar los efectos
negativos de la COVID-19 establece que le corresponde a la Comunidad Autónoma la aprobación definitiva de las modificaciones de la ordenación estructural del planeamiento general
y las de carácter detallado al municipio. A estos efectos se entenderá por determinaciones de
ordenación estructural y detallada las relacionadas en el artículo 45 de la LOTUS.
La modificación que se tramita afecta a la identificación del suelo urbano del municipio, por
lo que, tratándose de una determinación de la ordenación estructural del municipio (artículo
45.2.a de la LOTUS), corresponde la aprobación definitiva a la Comunidad Autónoma.
De conformidad con lo previsto en el artículo 7.2.h del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de
atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y
funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura,
corresponde el conocimiento del asunto, al objeto de resolver sobre su aprobación definitiva,
a la CUOTEX.
Jueves 9 de diciembre de 2021
57934
ACUERDO de 15 de octubre de 2021, de la Comisión de Urbanismo y
Ordenación del Territorio de Extremadura, de modificación puntual n.º 13 de
las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Fuentes de León (M013), para la reclasificación de suelo no urbanizable a suelo urbano "zona IIIequipamiento dotacional" de los terrenos ubicados al sur del núcleo urbano,
con el fin de legalizar y ordenar las edificaciones e instalaciones dotacionales
existentes. También se modifica la ordenanza "residencial casco urbano",
permitiendo tanto los acabados distintos a los existentes en el entorno, como
la posición "libre" de las edificaciones de la parcela. (2021AC0084)
Asunto: Modificación puntual n.º 13 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal
para la reclasificación de Suelo No Urbanizable a Suelo Urbano ‘Zona III-Equipamiento dotacional’ de los terrenos ubicados al sur del núcleo urbano, con el fin de legalizar y ordenar
las edificaciones e instalaciones dotacionales existentes. También se modifica la ordenanza
“Residencial Casco Urbano”, permitiendo tanto los acabados distintos a los existentes en el
entorno, como la posición “libre” de las edificaciones en la parcela. Fuentes de León (M-013)
Estudiado el expediente de referencia, así como los informes emitidos por el personal adscrito
a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, y debatido el asunto.
Puesto que Fuentes de León no dispone de un plan general municipal adaptado a las determinaciones de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS), es de aplicación el apartado 3.e de su disposición transitoria
segunda, que en la redacción dada por Decreto-ley 10/2020, de 22 de mayo, de medidas
urgentes para la reactivación económica en materia de edificación y ordenación del territorio
destinadas a dinamizar el tejido económico y social de Extremadura, para afrontar los efectos
negativos de la COVID-19 establece que le corresponde a la Comunidad Autónoma la aprobación definitiva de las modificaciones de la ordenación estructural del planeamiento general
y las de carácter detallado al municipio. A estos efectos se entenderá por determinaciones de
ordenación estructural y detallada las relacionadas en el artículo 45 de la LOTUS.
La modificación que se tramita afecta a la identificación del suelo urbano del municipio, por
lo que, tratándose de una determinación de la ordenación estructural del municipio (artículo
45.2.a de la LOTUS), corresponde la aprobación definitiva a la Comunidad Autónoma.
De conformidad con lo previsto en el artículo 7.2.h del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de
atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y
funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura,
corresponde el conocimiento del asunto, al objeto de resolver sobre su aprobación definitiva,
a la CUOTEX.