Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0084)
Acuerdo de 15 de octubre de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de modificación puntual n.º 13 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Fuentes de León (M-013), para la reclasificación de suelo no urbanizable a suelo urbano "zona III-equipamiento dotacional" de los terrenos ubicados al sur del núcleo urbano, con el fin de legalizar y ordenar las edificaciones e instalaciones dotacionales existentes. También se modifica la ordenanza "residencial casco urbano", permitiendo tanto los acabados distintos a los existentes en el entorno, como la posición "libre" de las edificaciones de la parcela.
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NÚMERO 235
Jueves 9 de diciembre de 2021

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Los usos dotacionales demandan unas características de emplazamiento singulares, requiriendo grandes superficies de parcelas donde si bien la edificabilidad no es factor determinante, si
lo es la superficie libre de parcela que se dedicará a espacios ajardinados, de descanso, etc.
Respecto al entorno inmediato, con la ampliación de suelo dotacional se consigue completar
el trazado viario existente, integrando la parcela ocupada por la piscina, perteneciente ya a
suelo urbano, dentro de la trama urbana del municipio.
La nueva ordenación planteada por la modificación justifica expresa y concretamente sus
mejoras para el bienestar de la población dando cumplimiento así a los principios y fines de la
actividad pública urbanística, ponderando y armonizando así los requerimientos del desarrollo
económico y social con los de la preservación y mejora del medio ambiente, asegurando a todos una digna calidad de vida, siendo éste precisamente uno de los principios de la actuación
pública en relación con el territorio y, por ende, relacionado con la organización racional de la
ocupación del suelo, objetivos específicos de la ordenación urbanística.
Por otra parte, entendiendo el planeamiento como instrumento al servicio de la comunidad
a la que se destina, se justifica que, mediante el cumplimiento de los mecanismos reglamentarios previstos en el ordenamiento urbanístico, se adopten medidas como las propuestas que
den respuesta a la realidad actual.
Los terrenos se encuentran totalmente urbanizados, contado con acceso rodado por vía pavimentada, tanto por la calle de la Capillita como por la calle Tinajería. Disponen además de
abastecimiento de agua, saneamiento, suministro de electricidad y alumbrado público. La
modificación propuesta no conlleva el aumento de la demanda de estos servicios, puesto que
las diferentes edificaciones e instalaciones existentes están ya en funcionamiento y cuentan
con servicios urbanísticos acordes a sus necesidades.
Los terrenos en cuestión, al ser colindantes con el límite del suelo urbano merecen la consideración de suelo urbanizado conforme a lo establecido en el artículo 21.3. del Real Decreto
Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Suelo y Rehabilitación Urbana. En el mismo sentido se manifiesta el artículo 6, apartado 2 de
la Ley 11/2018.
Con objeto de adecuar la normativa a las condiciones tipológicas de la edificación existente,
se modifican algunos parámetros de la ordenanza aplicable a Zona III “Equipamiento Dotacional” y Zona I “Residencial Casco Urbano”, para dar cabida a estas edificaciones de forma que
una vez reclasificados y calificados los terrenos, estas edificaciones no queden al margen del
planeamiento urbanístico vigente. Además, se pretenden establecer para el uso Equipamiento
Dotacional, condiciones edificatorias menos restrictivas que para el resto de usos, teniendo en