Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0084)
Acuerdo de 15 de octubre de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de modificación puntual n.º 13 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Fuentes de León (M-013), para la reclasificación de suelo no urbanizable a suelo urbano "zona III-equipamiento dotacional" de los terrenos ubicados al sur del núcleo urbano, con el fin de legalizar y ordenar las edificaciones e instalaciones dotacionales existentes. También se modifica la ordenanza "residencial casco urbano", permitiendo tanto los acabados distintos a los existentes en el entorno, como la posición "libre" de las edificaciones de la parcela.
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NÚMERO 235
Jueves 9 de diciembre de 2021

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3. OBJETO DE LA MODIFICACIÓN.
La presente propuesta de modificación de las Normas Subsidiarias afecta a la ordenación estructural y tiene por objeto reclasificar una porción de terreno de aproximadamente 13.000
m2 de superficie, situada en el extremo sur del límite urbano, de suelo no urbanizable a suelo
urbano, con objeto de legalizar y ordenar las edificaciones e instalaciones dotacionales existentes, permitiendo su uso conforme a la normativa urbanística vigente.
Como consecuencia de lo anterior:
— Se modifica el plano n.º 2 “Plano guía: planeamiento general y zonificación normativa”
y el plano n.º 3 “Desarrollo del planeamiento”, hoja 3 y hoja 3.5 y 6, estableciendo en
ellos la nueva delimitación del suelo urbano y la calificación como dotacional de los terrenos reclasificados a suelo urbano.
— Se modifica el artículo 190 “Condiciones de Edificación”, apartado 2 “Tipología edificatoria” de la Sección 1ª “Ordenanzas Particulares de la Zona I: Residencial Casco Urbano”,
estableciendo que la tipología edificatoria será libre para edificios de uso Dotacional, no
condicionándose así su posición en la parcela.
— En consonancia con lo anterior, se modifica el artículo 190, punto 3 “Implantación”.
Concretamente, se elimina el apartado correspondiente a “Alineaciones, Retranqueos y
Separación a linderos” para uso Equipamiento Dotacional.
— Se modifica el artículo 190, apartado 4 “Volumen”. Para edificios de uso Equipamiento
Dotacional se concreta el número máximo de plantas y la altura máxima permitida.
— Por último, se modifica el artículo 196 “Condiciones de Edificación” de la Sección 3ª
“Ordenanzas Particulares en Zona III: Equipamiento dotacional”, donde se fijan las condiciones estéticas aplicables a este tipo de edificios.
De esta manera, los terrenos integrados en el ámbito de la modificación pasarán a clasificarse
como suelo urbano con destino dotacional, regularizando así una situación de hecho existente.
4. JUSTIFICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN.
La reclasificación de los terrenos a suelo urbano con destino dotacional se considera idóneano sólo porque supone la regularización de una situación de hecho existente, sino también
porque concurren algunas circunstancias que determinan su idoneidad. Por un lado, se trata
de terrenos de propiedad municipal limítrofes con el casco urbano, dotados de todas las infraestructuras urbanas necesarias para el mantenimiento de las instalaciones existentes y la
puesta en funcionamiento de nuevas instalaciones y/o edificaciones.