Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0084)
Acuerdo de 15 de octubre de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de modificación puntual n.º 13 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Fuentes de León (M-013), para la reclasificación de suelo no urbanizable a suelo urbano "zona III-equipamiento dotacional" de los terrenos ubicados al sur del núcleo urbano, con el fin de legalizar y ordenar las edificaciones e instalaciones dotacionales existentes. También se modifica la ordenanza "residencial casco urbano", permitiendo tanto los acabados distintos a los existentes en el entorno, como la posición "libre" de las edificaciones de la parcela.
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NÚMERO 235
Jueves 9 de diciembre de 2021
57945
cuenta su singularidad, con objeto de dar cabida a edificaciones con características particulares, alejadas de las propias del uso residencial.
Para ello, es necesario introducir cambios en la tipología edificatoria, alineaciones, retranqueos
y separación a linderos, número de plantas máximo, altura máxima y condiciones estéticas.
Exclusivamente para los edificios destinados a Equipamiento Dotacional, se modifican los parámetros edificatorios relativos a tipología edificatoria, alineaciones, retranqueos y separación
a linderos, número máximo de plantas, altura máxima permitida y condiciones estéticas,
5. DOCUMENTACIÓN AFECTADA POR LA MODIFICACIÓN.
Las innovaciones planteadas modifican los artículos siguientes:
— Artículo 190. “Condiciones de Edificación” en Zona I “Residencial Casco Urbano” (pág.
199, 200 y 201).
— Artículo 196. “Condiciones de Edificación” en Zona III “Equipamiento Dotacional” (pág.
211)
En lo que respecta a los planos, se modifican los siguientes:
— Plano n.º2. Plano guía: planeamiento general y zonificación normativa.
— Plano n.º3, hoja 3 y hoja 3.5 y 6. Desarrollo del planeamiento.
6. EXTRACTO EXPLICATIVO DE LOS POSIBLES EFECTOS AMBIENTALES.
La zona objeto de la modificación no se encuentra dentro de ningún espacio natural protegido
ni existe figura de protección ambiental que afecte al ámbito de la modificación, carece de valores paisajísticos y son terrenos muy antropizados al estar ya ejecutadas las construcciones e
instalaciones que se pretenden legalizar. La vegetación es inexistente a excepción de algunos
árboles aislados de porte medio en el lindero oeste.
A la vista de las características de la modificación planteada y de los valores ambientales
presentes en la zona objeto de reclasificación, la Dirección General de Sostenibilidad de la
Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, emite Resolución de 22 de enero de
2021, por la que se determina el no sometimiento a evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación puntual n.º 13 de las Normas Subsidiarias de Fuentes de León,
por considerar que la misma no implicará alteración alguna de dichos valores, ni comportará
riesgos para la salud pública y los bienes materiales, por lo que considera de plena aplicación
la previsión establecida en el artículo 49, letra f) punto 1º de la Ley 16/2015, de 23 de abril,
de protección ambiental de Extremadura.
Jueves 9 de diciembre de 2021
57945
cuenta su singularidad, con objeto de dar cabida a edificaciones con características particulares, alejadas de las propias del uso residencial.
Para ello, es necesario introducir cambios en la tipología edificatoria, alineaciones, retranqueos
y separación a linderos, número de plantas máximo, altura máxima y condiciones estéticas.
Exclusivamente para los edificios destinados a Equipamiento Dotacional, se modifican los parámetros edificatorios relativos a tipología edificatoria, alineaciones, retranqueos y separación
a linderos, número máximo de plantas, altura máxima permitida y condiciones estéticas,
5. DOCUMENTACIÓN AFECTADA POR LA MODIFICACIÓN.
Las innovaciones planteadas modifican los artículos siguientes:
— Artículo 190. “Condiciones de Edificación” en Zona I “Residencial Casco Urbano” (pág.
199, 200 y 201).
— Artículo 196. “Condiciones de Edificación” en Zona III “Equipamiento Dotacional” (pág.
211)
En lo que respecta a los planos, se modifican los siguientes:
— Plano n.º2. Plano guía: planeamiento general y zonificación normativa.
— Plano n.º3, hoja 3 y hoja 3.5 y 6. Desarrollo del planeamiento.
6. EXTRACTO EXPLICATIVO DE LOS POSIBLES EFECTOS AMBIENTALES.
La zona objeto de la modificación no se encuentra dentro de ningún espacio natural protegido
ni existe figura de protección ambiental que afecte al ámbito de la modificación, carece de valores paisajísticos y son terrenos muy antropizados al estar ya ejecutadas las construcciones e
instalaciones que se pretenden legalizar. La vegetación es inexistente a excepción de algunos
árboles aislados de porte medio en el lindero oeste.
A la vista de las características de la modificación planteada y de los valores ambientales
presentes en la zona objeto de reclasificación, la Dirección General de Sostenibilidad de la
Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, emite Resolución de 22 de enero de
2021, por la que se determina el no sometimiento a evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación puntual n.º 13 de las Normas Subsidiarias de Fuentes de León,
por considerar que la misma no implicará alteración alguna de dichos valores, ni comportará
riesgos para la salud pública y los bienes materiales, por lo que considera de plena aplicación
la previsión establecida en el artículo 49, letra f) punto 1º de la Ley 16/2015, de 23 de abril,
de protección ambiental de Extremadura.