Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021063704)
Resolución de 24 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas superficiales del río Guadiana para la transformación en regadío de 109,21 hectáreas y modificación de concesión de aguas superficiales para riego de 143,61 hectáreas en la finca La Moheda", en el término municipal de Villanueva de la Serena (Badajoz). Expte.: IA19/0477.
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NÚMERO 234
Martes 7 de diciembre de 2021

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— Los residuos peligrosos deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo
establecido en los artículos 13, 14 y 15 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de
Residuos Tóxicos y Peligrosos. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos
peligrosos, antes de entregarse a un gestor autorizado, no podrá exceder de seis meses.
Los residuos de envases fitosanitarios deben depositarse en un punto SIGFITO.
— En cuanto a la generación de ruidos se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 212/2002,
de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a
determinadas máquinas de uso al aire libre.
— Se deberán adoptar cuantas medidas sean necesarias para reducir los ruidos producidos
durante la fase de explotación, con el fin de evitar molestias a la fauna existente en la
zona. En este sentido, los equipos de bombeo contarán con aislamiento acústico dentro
de las casetas insonorizadas al efecto.
— Se evitaran otros posibles impactos paisajísticos provocados por depósitos u otros
elementos auxiliares como abrevaderos o casetas de riego, recomendándose el uso
de materiales acordes con el entorno y la instalación de pantallas de brezo para su
ocultación hasta que la vegetación natural o plantada para dicho fin pueda ocultarlos.
— Se deberán seguir prácticas y métodos culturales
D.4. Medidas para la restauración una vez finalizada la actividad.
— En caso de finalización de la actividad se deberá dejar el terreno en su estado original,
desmantelando y retirando todos los escombros y residuos por gestor autorizado. Se
elaborará un plan que contemple tanto la restauración de los terrenos afectados como la
vegetación que se haya podido dañar. Se dejará el área de actuación en perfecto estado
de limpieza, siendo retirados los residuos cumpliendo la Ley 22/2011, de 28 de julio,
de residuos y suelos contaminados, con el restablecimiento de la escorrentía original,
intentando mantener la topografía original del terreno y procurando la restitución del
terreno a su vocación previa al proyecto. Estas medidas se realizarán en un periodo
inferior a 9 meses a partir del fin de la actividad.
— Se deberá presentar un plan de restauración un año antes de la finalización de la
actividad en el que se recojan las diferentes actuaciones que permitan dejar el terreno
en su estado original, teniendo en cuenta la restauración paisajística y de los suelos, así
como de la gestión de los residuos generados. Dicho plan deberá ser aprobado antes de
su ejecución por el órgano ambiental, que llevará a cabo las modificaciones que estime
necesarias.