Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021063704)
Resolución de 24 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas superficiales del río Guadiana para la transformación en regadío de 109,21 hectáreas y modificación de concesión de aguas superficiales para riego de 143,61 hectáreas en la finca La Moheda", en el término municipal de Villanueva de la Serena (Badajoz). Expte.: IA19/0477.
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NÚMERO 234
Martes 7 de diciembre de 2021
57839
E) Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000.
Visto el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas y, analizadas
las características y ubicación del proyecto “Concesión de aguas superficiales del río Guadiana
para la transformación en regadío de 109,21 hectáreas y modificación de concesión de aguas
superficiales para riego de 143,61 hectáreas en la finca La Moheda”, a desarrollar en las
parcelas 5025 y 5027 del polígono 24 del término municipal de Villanueva de la Serena
(Badajoz), se considera que no es susceptible de afectar de forma apreciable a las especies
o hábitats que son objeto de conservación en algún lugar de la Red Natura 2000, tanto
individualmente como en combinación con otros proyectos que se plantean desarrollar en el
entorno.
Se concluye que no se aprecian perjuicios para la integridad de ningún lugar de la Red Natura
2000.
F) C
onclusión de la evaluación de repercusiones sobre el estado de las masas de aguas
afectadas.
Visto el informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, en el que se establece que el
proyecto es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca, siempre y cuando se cumplan las
condiciones establecidas por el informe emitido por la Oficina de Planificación Hidrológica, se
considera que el proyecto no es susceptible de afectar de forma apreciable a las masas de
agua afectadas, siempre que se actúe conforme a las directrices contenidas en la Directiva
Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de
octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de
la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en
la correspondiente planificación hidrológica del organismo de cuenca, estando en todo caso, a
lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión
de aguas para riego solicitada por el promotor.
G) Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— Se comunicará el final de las obras a la Dirección General de Sostenibilidad, con el fin
de comprobar y verificar el cumplimiento de las medidas indicadas en el informe.
— Durante la fase de explotación, para el seguimiento de la actividad se llevará a cabo un
Plan de Vigilancia Ambiental por parte del promotor. Dentro de dicho Plan, el promotor
deberá presentar anualmente, en el mes de enero, durante los cinco primeros años,
prorrogables en caso necesario, a la Dirección General de Sostenibilidad la siguiente
documentación:
Martes 7 de diciembre de 2021
57839
E) Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000.
Visto el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas y, analizadas
las características y ubicación del proyecto “Concesión de aguas superficiales del río Guadiana
para la transformación en regadío de 109,21 hectáreas y modificación de concesión de aguas
superficiales para riego de 143,61 hectáreas en la finca La Moheda”, a desarrollar en las
parcelas 5025 y 5027 del polígono 24 del término municipal de Villanueva de la Serena
(Badajoz), se considera que no es susceptible de afectar de forma apreciable a las especies
o hábitats que son objeto de conservación en algún lugar de la Red Natura 2000, tanto
individualmente como en combinación con otros proyectos que se plantean desarrollar en el
entorno.
Se concluye que no se aprecian perjuicios para la integridad de ningún lugar de la Red Natura
2000.
F) C
onclusión de la evaluación de repercusiones sobre el estado de las masas de aguas
afectadas.
Visto el informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, en el que se establece que el
proyecto es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca, siempre y cuando se cumplan las
condiciones establecidas por el informe emitido por la Oficina de Planificación Hidrológica, se
considera que el proyecto no es susceptible de afectar de forma apreciable a las masas de
agua afectadas, siempre que se actúe conforme a las directrices contenidas en la Directiva
Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de
octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de
la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en
la correspondiente planificación hidrológica del organismo de cuenca, estando en todo caso, a
lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión
de aguas para riego solicitada por el promotor.
G) Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— Se comunicará el final de las obras a la Dirección General de Sostenibilidad, con el fin
de comprobar y verificar el cumplimiento de las medidas indicadas en el informe.
— Durante la fase de explotación, para el seguimiento de la actividad se llevará a cabo un
Plan de Vigilancia Ambiental por parte del promotor. Dentro de dicho Plan, el promotor
deberá presentar anualmente, en el mes de enero, durante los cinco primeros años,
prorrogables en caso necesario, a la Dirección General de Sostenibilidad la siguiente
documentación: