Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021063704)
Resolución de 24 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas superficiales del río Guadiana para la transformación en regadío de 109,21 hectáreas y modificación de concesión de aguas superficiales para riego de 143,61 hectáreas en la finca La Moheda", en el término municipal de Villanueva de la Serena (Badajoz). Expte.: IA19/0477.
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NÚMERO 234
Martes 7 de diciembre de 2021

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D.3. Medidas en la fase de explotación.
— Deberá respetarse el arbolado autóctono existente, así como las lindes y zonas de
vegetación natural no transformadas. No se realizarán desbroces en las lindes naturales
ni se podrán tratar con herbicidas u otros productos fitosanitarios. Tampoco se podrán
realizar quemas en sus zonas de influencia.
— En cuanto a la eliminación de restos, se seguirán las indicaciones establecidas en el Plan
Infoex de lucha contra incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Se restituirán los accesos y caminos públicos que puedan verse afectados.
— La vegetación de los arroyos no se verá afectada por ninguna operación agrícola.
— Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan
los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por
los aprovechamientos de agua del Dominio Público Hidráulico (DPH), de los retornos
al citado DPH y de los vertidos al mismo, para el control del volumen derivado de las
captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener
a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados
realmente (contador o aforador).
— Se llevará a cabo un uso eficiente y racional del recurso hídrico solicitado, en función de
las necesidades reales del cultivo y las condiciones meteorológicas en cada campaña de
riego.
— Se aconseja utilizar técnicas y prácticas culturales sostenibles, respetuosas con el
medio ambiente, sobre todo en lo concerniente al control de malas hierbas, plagas y
enfermedades, así como a evitar la erosión y pérdida de suelo, dado que existen zonas
con pendientes superiores al 10%.
— En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre,
por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los
productos fitosanitarios, durante la fase de explotación no se aplicarán herbicidas u
otros fitosanitarios en las lindes, así como en el dominio público hidráulico y la zona de
servidumbre de paso.
— Los residuos generados en las instalaciones (mangueras de riego, tuberías, envases,
etc..) se gestionarán según lo dispuesto la ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y
suelos contaminados. La entrega de los residuos a un gestor autorizado se acreditará
documentalmente, manteniendo la información archivada, durante al menos tres años.