Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021063704)
Resolución de 24 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas superficiales del río Guadiana para la transformación en regadío de 109,21 hectáreas y modificación de concesión de aguas superficiales para riego de 143,61 hectáreas en la finca La Moheda", en el término municipal de Villanueva de la Serena (Badajoz). Expte.: IA19/0477.
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 234
Martes 7 de diciembre de 2021
57833
Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011), que pudiera verse afectada
por los mismos, se estará a lo dispuesto por el personal de la Dirección General de
Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
— En el caso de precisar la instalación de cerramientos, se atenderá a lo dispuesto en el
Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la
instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos
en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Se atenderá a lo establecido por el Servicio de Infraestructuras del Medio Rural (Sección
Vías Pecuarias), para cualquier actuación que pueda afectar a las Vías Pecuarias, en este
caso al “Cordel de Esparragosa” que se encuentra deslindado, aprobado y publicado en
el DOE n.º 144, de 17 de diciembre de 2005.
— Se comunicará al agente del medio natural de la zona el inicio de las actuaciones, con el
fin de supervisar el cumplimiento de las medidas correctoras reflejadas en el presente
informe. Todos los trabajos se realizarán bajo su supervisión. (Contacto del Coordinador
de los agentes del medio natural de la U.T.V. n.º 5, (Tlf.: 619260507)
— Esta Dirección General de Sostenibilidad, podrá adoptar de oficio nuevas medidas
protectoras, correctoras y/o complementarias, al objeto de paliar posibles impactos no
detectados, conforme a lo establecido en el artículo 85 de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Cualquier modificación del proyecto evaluado deberá ser comunicada a la Dirección
General de Sostenibilidad conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
que regula la modificación de proyectos sometidos a evaluación ambiental ordinaria.
D.2. Medidas en fase de construcción.
— Se aprovecharán al máximo los caminos existentes.
— Las casetas de bombeo se adaptarán al medio rural en el que se localiza, sin materiales
brillantes o reflectantes. Dichos equipos contarán con aislamiento acústico. Se evitarán
otros posibles impactos paisajísticos provocados por depósitos u otros elementos
auxiliares.
— Para minimizar la afección visual de las balsas, se extenderá la tierra vegetal sobre
los taludes vistos de la misma y se favorecerá la revegetación del muro. El material
sobrante de la excavación se extenderá en los terrenos cercanos a la ubicación de la
balsa, dentro de las mismas parcelas y sin interferir con cauces naturales.
Martes 7 de diciembre de 2021
57833
Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011), que pudiera verse afectada
por los mismos, se estará a lo dispuesto por el personal de la Dirección General de
Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
— En el caso de precisar la instalación de cerramientos, se atenderá a lo dispuesto en el
Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la
instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos
en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Se atenderá a lo establecido por el Servicio de Infraestructuras del Medio Rural (Sección
Vías Pecuarias), para cualquier actuación que pueda afectar a las Vías Pecuarias, en este
caso al “Cordel de Esparragosa” que se encuentra deslindado, aprobado y publicado en
el DOE n.º 144, de 17 de diciembre de 2005.
— Se comunicará al agente del medio natural de la zona el inicio de las actuaciones, con el
fin de supervisar el cumplimiento de las medidas correctoras reflejadas en el presente
informe. Todos los trabajos se realizarán bajo su supervisión. (Contacto del Coordinador
de los agentes del medio natural de la U.T.V. n.º 5, (Tlf.: 619260507)
— Esta Dirección General de Sostenibilidad, podrá adoptar de oficio nuevas medidas
protectoras, correctoras y/o complementarias, al objeto de paliar posibles impactos no
detectados, conforme a lo establecido en el artículo 85 de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Cualquier modificación del proyecto evaluado deberá ser comunicada a la Dirección
General de Sostenibilidad conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
que regula la modificación de proyectos sometidos a evaluación ambiental ordinaria.
D.2. Medidas en fase de construcción.
— Se aprovecharán al máximo los caminos existentes.
— Las casetas de bombeo se adaptarán al medio rural en el que se localiza, sin materiales
brillantes o reflectantes. Dichos equipos contarán con aislamiento acústico. Se evitarán
otros posibles impactos paisajísticos provocados por depósitos u otros elementos
auxiliares.
— Para minimizar la afección visual de las balsas, se extenderá la tierra vegetal sobre
los taludes vistos de la misma y se favorecerá la revegetación del muro. El material
sobrante de la excavación se extenderá en los terrenos cercanos a la ubicación de la
balsa, dentro de las mismas parcelas y sin interferir con cauces naturales.