Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021063704)
Resolución de 24 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas superficiales del río Guadiana para la transformación en regadío de 109,21 hectáreas y modificación de concesión de aguas superficiales para riego de 143,61 hectáreas en la finca La Moheda", en el término municipal de Villanueva de la Serena (Badajoz). Expte.: IA19/0477.
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NÚMERO 234
Martes 7 de diciembre de 2021
57834
— Se realizaran plantaciones de especies arbóreas y arbustivas en torno a las balsas y
en las zonas improductivas/lindes de las parcelas, con objeto de minimizar los posibles
impactos sobre las áreas de cría de las especies protegidas presentes en el entorno
de actuación. Las especies a emplear serán chopos, majuelos, encinas y piruétanos,
50 ejemplares de cada especie, distribuidos de forma heterogénea, con plantas de
buena calidad y realizando riegos, al menos durante el primer año tras la plantación (se
realizará en otoño-invierno).
— Se deberán adoptar cuantas medidas sean necesarias para reducir los ruidos producidos
durante la fase de construcción, con el fin de evitar molestias a la fauna existente en la
zona.
— Deberá respetarse el arbolado autóctono existente, dejando un radio de, al menos, 8 m.
(medidos desde el tronco) libre de cultivo para posibilitar su desarrollo y la no existencia
de interferencias con los olivos a instalar. Este radio se ampliará hasta el radio de copa
si este supera los 8 m. También deberá respetarse la vegetación de los arroyos, lindes
y zonas de vegetación natural no transformada.
— También deberá dejarse sin cultivar una franja de, al menos, 8 m. a cada lado de los
cursos de agua presentes en la zona.
— Previo al comienzo de las obras se debe retirar el substrato edáfico (tierra vegetal),
para su posterior utilización en tareas de restauración y revegetación de aquellas áreas
alteradas.
— Los movimientos de tierra serán los mínimos imprescindibles. Una vez terminadas las
obras se procederá a la limpieza general de las áreas afectadas, retirando las instalaciones
temporales, restos de máquinas y escombros que se entregarán a un gestor autorizado.
— En caso de que la red de riego tenga que pasar bajo la copa del arbolado a respetar, lo
hará de forma superficial, sin afectar al sistema radical de las encinas.
— No se realizarán movimientos de suelo ni operaciones bajo copa (gradeos profundos,
subsolados…) que pongan en riesgo la supervivencia del arbolado. Del mismo modo,
los tratamientos selvícolas (podas…) futuros se harán conforme a las normas técnicas
indicadas en el Decreto 134/2019, sin cortes superiores a 18 cm (de diámetro)
manteniendo una correcta conformación equilibrio de la copa.
— Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria deberán realizarse en
instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, etc.), evitando los posibles
vertidos accidentales al medio.
Martes 7 de diciembre de 2021
57834
— Se realizaran plantaciones de especies arbóreas y arbustivas en torno a las balsas y
en las zonas improductivas/lindes de las parcelas, con objeto de minimizar los posibles
impactos sobre las áreas de cría de las especies protegidas presentes en el entorno
de actuación. Las especies a emplear serán chopos, majuelos, encinas y piruétanos,
50 ejemplares de cada especie, distribuidos de forma heterogénea, con plantas de
buena calidad y realizando riegos, al menos durante el primer año tras la plantación (se
realizará en otoño-invierno).
— Se deberán adoptar cuantas medidas sean necesarias para reducir los ruidos producidos
durante la fase de construcción, con el fin de evitar molestias a la fauna existente en la
zona.
— Deberá respetarse el arbolado autóctono existente, dejando un radio de, al menos, 8 m.
(medidos desde el tronco) libre de cultivo para posibilitar su desarrollo y la no existencia
de interferencias con los olivos a instalar. Este radio se ampliará hasta el radio de copa
si este supera los 8 m. También deberá respetarse la vegetación de los arroyos, lindes
y zonas de vegetación natural no transformada.
— También deberá dejarse sin cultivar una franja de, al menos, 8 m. a cada lado de los
cursos de agua presentes en la zona.
— Previo al comienzo de las obras se debe retirar el substrato edáfico (tierra vegetal),
para su posterior utilización en tareas de restauración y revegetación de aquellas áreas
alteradas.
— Los movimientos de tierra serán los mínimos imprescindibles. Una vez terminadas las
obras se procederá a la limpieza general de las áreas afectadas, retirando las instalaciones
temporales, restos de máquinas y escombros que se entregarán a un gestor autorizado.
— En caso de que la red de riego tenga que pasar bajo la copa del arbolado a respetar, lo
hará de forma superficial, sin afectar al sistema radical de las encinas.
— No se realizarán movimientos de suelo ni operaciones bajo copa (gradeos profundos,
subsolados…) que pongan en riesgo la supervivencia del arbolado. Del mismo modo,
los tratamientos selvícolas (podas…) futuros se harán conforme a las normas técnicas
indicadas en el Decreto 134/2019, sin cortes superiores a 18 cm (de diámetro)
manteniendo una correcta conformación equilibrio de la copa.
— Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria deberán realizarse en
instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, etc.), evitando los posibles
vertidos accidentales al medio.