Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021063704)
Resolución de 24 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas superficiales del río Guadiana para la transformación en regadío de 109,21 hectáreas y modificación de concesión de aguas superficiales para riego de 143,61 hectáreas en la finca La Moheda", en el término municipal de Villanueva de la Serena (Badajoz). Expte.: IA19/0477.
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NÚMERO 234
Martes 7 de diciembre de 2021
57832
D) C
ondiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el
medio ambiente.
El promotor deberá cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos por
las administraciones públicas consultadas, las medidas concretadas en el EsIA y en la
documentación obrante en el expediente, además se cumplirán las medidas que se expresan
a continuación, establecidas como respuesta al análisis técnico realizado. En los casos en que
pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la presente
declaración.
D.1. Condiciones de carácter general.
— Serán de aplicación todas las medidas correctoras propuestas en este condicionado
ambiental y las incluidas en el estudio de impacto ambiental, mientras no sean
contradictorias con las primeras.
— La presente declaración se refiere a la transformación de secano a regadío de 109,21 ha,
para el cultivo de olivar súper-intensivo, mediante riego por goteo, en las parcelas 5025
y 5027 del polígono 24 del término municipal de Villanueva de la Serena (Badajoz).
Además, se pretende la modificación del punto de captación de una concesión
preexistente. El promotor es Agroganadera Moheda, SL.
— Para las actuaciones en zona de policía, las captaciones de agua y/o para el vertido de
aguas residuales deberá contar con la correspondiente autorización administrativa de la
Confederación Hidrográfica correspondiente conforme a las disposiciones vigentes.
— Para el establecimiento de tendidos eléctricos deberá presentar un estudio de impacto
ambiental independiente, según la ley 16/2015, de 23 de abril, de protección de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 47/2004, de 20 de abril, por el
que se dictan normas de carácter técnico de adecuación de las líneas eléctricas para la
protección del medio ambiente en Extremadura.
— En relación al apartado sobre la vulnerabilidad del proyecto, de conformidad con lo
estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se cumplirá lo referido a la vulnerabilidad
del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves del proyecto, así como
las medidas para mitigar el efecto adverso significativo sobre el medio ambiente.
— Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna
especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de
Extremadura (Decreto 37/2001; DO. n.º 30, de 13 de marzo de 2001) y/o del Catálogo
Martes 7 de diciembre de 2021
57832
D) C
ondiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el
medio ambiente.
El promotor deberá cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos por
las administraciones públicas consultadas, las medidas concretadas en el EsIA y en la
documentación obrante en el expediente, además se cumplirán las medidas que se expresan
a continuación, establecidas como respuesta al análisis técnico realizado. En los casos en que
pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la presente
declaración.
D.1. Condiciones de carácter general.
— Serán de aplicación todas las medidas correctoras propuestas en este condicionado
ambiental y las incluidas en el estudio de impacto ambiental, mientras no sean
contradictorias con las primeras.
— La presente declaración se refiere a la transformación de secano a regadío de 109,21 ha,
para el cultivo de olivar súper-intensivo, mediante riego por goteo, en las parcelas 5025
y 5027 del polígono 24 del término municipal de Villanueva de la Serena (Badajoz).
Además, se pretende la modificación del punto de captación de una concesión
preexistente. El promotor es Agroganadera Moheda, SL.
— Para las actuaciones en zona de policía, las captaciones de agua y/o para el vertido de
aguas residuales deberá contar con la correspondiente autorización administrativa de la
Confederación Hidrográfica correspondiente conforme a las disposiciones vigentes.
— Para el establecimiento de tendidos eléctricos deberá presentar un estudio de impacto
ambiental independiente, según la ley 16/2015, de 23 de abril, de protección de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 47/2004, de 20 de abril, por el
que se dictan normas de carácter técnico de adecuación de las líneas eléctricas para la
protección del medio ambiente en Extremadura.
— En relación al apartado sobre la vulnerabilidad del proyecto, de conformidad con lo
estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se cumplirá lo referido a la vulnerabilidad
del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves del proyecto, así como
las medidas para mitigar el efecto adverso significativo sobre el medio ambiente.
— Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna
especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de
Extremadura (Decreto 37/2001; DO. n.º 30, de 13 de marzo de 2001) y/o del Catálogo