Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional. Pruebas De Acceso. (2021063684)
Resolución de 24 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, por la que se convocan las pruebas de acceso a ciclos formativos de la Formación Profesional del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 234
Martes 7 de diciembre de 2021
57779
5. C
onjuntamente con los resultados de valoración de las exenciones mencionados en los
apartados decimosexto y vigésimo cuarto de esta resolución, para grado medio y superior
respectivamente, se notificará la relación de ejercicios a los que cada aspirante se puede
presentar a mejora de calificación con la intención de subir nota.
6. E
n las fechas destinadas a las reclamaciones del resultado de las valoraciones de las
exenciones, y por la misma vía, se podrá reclamar la corrección de errores en los datos
del proceso de mejora de calificación, así como modificar la petición de mejoras para
exenciones ya consignadas en la solicitud.
7. E
n caso de disconformidad con lo anterior, podrá interponerse recurso de alzada ante la
Comisión de valoración de exenciones quien resolverá. Dicha resolución, que será motivada,
pondrá fin a la vía administrativa.
Séptimo. Adaptación para aspirantes con discapacidad.
1. Q
uienes presenten algún tipo de discapacidad que exija condiciones específicas para el
desarrollo de las pruebas, deberán manifestarlo en la solicitud de inscripción y aportar los
informes y justificantes pertinentes. La persona con una incapacidad sobrevenida posterior
al periodo de reclamaciones del estado provisional de la solicitud deberá informar de su
situación al centro al que fue dirigida la solicitud aportando la documentación justificativa,
quien trasladará la petición a la Dirección General de Formación Profesional y Formación
para el Empleo.
2. L
a Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo informará a las
Comisiones Evaluadora y de Desarrollo, que tendrán en cuenta esta circunstancia a fin de
determinar las adaptaciones que fuesen necesarias y pertinentes.
Octavo. Compensación a los miembros de las Comisiones y otro personal que
participe en el proceso.
Las personas contempladas en esta resolución como miembros de las comisiones, y en su
caso, las personas que participen en la organización y desarrollo de estas pruebas, percibirán
las correspondientes indemnizaciones por las actividades realizadas de acuerdo con lo
establecido en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón del
servicio (DOE n.º 92, de 9 de agosto).
Noveno. Acceso a la secretaría virtual de la plataforma Rayuela. Información a
través de Internet.
1. L
a plataforma Rayuela proporcionará un acceso personal y seguro a la misma. Todos
los usuarios y usuarias podrán hacer un seguimiento de su situación dentro del proceso
utilizando para ello las claves de acceso a la plataforma.
Martes 7 de diciembre de 2021
57779
5. C
onjuntamente con los resultados de valoración de las exenciones mencionados en los
apartados decimosexto y vigésimo cuarto de esta resolución, para grado medio y superior
respectivamente, se notificará la relación de ejercicios a los que cada aspirante se puede
presentar a mejora de calificación con la intención de subir nota.
6. E
n las fechas destinadas a las reclamaciones del resultado de las valoraciones de las
exenciones, y por la misma vía, se podrá reclamar la corrección de errores en los datos
del proceso de mejora de calificación, así como modificar la petición de mejoras para
exenciones ya consignadas en la solicitud.
7. E
n caso de disconformidad con lo anterior, podrá interponerse recurso de alzada ante la
Comisión de valoración de exenciones quien resolverá. Dicha resolución, que será motivada,
pondrá fin a la vía administrativa.
Séptimo. Adaptación para aspirantes con discapacidad.
1. Q
uienes presenten algún tipo de discapacidad que exija condiciones específicas para el
desarrollo de las pruebas, deberán manifestarlo en la solicitud de inscripción y aportar los
informes y justificantes pertinentes. La persona con una incapacidad sobrevenida posterior
al periodo de reclamaciones del estado provisional de la solicitud deberá informar de su
situación al centro al que fue dirigida la solicitud aportando la documentación justificativa,
quien trasladará la petición a la Dirección General de Formación Profesional y Formación
para el Empleo.
2. L
a Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo informará a las
Comisiones Evaluadora y de Desarrollo, que tendrán en cuenta esta circunstancia a fin de
determinar las adaptaciones que fuesen necesarias y pertinentes.
Octavo. Compensación a los miembros de las Comisiones y otro personal que
participe en el proceso.
Las personas contempladas en esta resolución como miembros de las comisiones, y en su
caso, las personas que participen en la organización y desarrollo de estas pruebas, percibirán
las correspondientes indemnizaciones por las actividades realizadas de acuerdo con lo
establecido en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón del
servicio (DOE n.º 92, de 9 de agosto).
Noveno. Acceso a la secretaría virtual de la plataforma Rayuela. Información a
través de Internet.
1. L
a plataforma Rayuela proporcionará un acceso personal y seguro a la misma. Todos
los usuarios y usuarias podrán hacer un seguimiento de su situación dentro del proceso
utilizando para ello las claves de acceso a la plataforma.