Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional. Pruebas De Acceso. (2021063684)
Resolución de 24 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, por la que se convocan las pruebas de acceso a ciclos formativos de la Formación Profesional del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022.
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NÚMERO 234
Martes 7 de diciembre de 2021
57778
4. L
as presidencias de las Comisiones para el desarrollo de las pruebas, o personas en quien
éstas deleguen, serán las encargadas de entregar las pruebas realizadas por los aspirantes
en la sede de la Comisión Evaluadora, sita en el Centro de Profesores y Recursos de Mérida,
en la fecha establecida en el anexo XI de esta resolución.
Quinto. Centros de realización de las pruebas.
1. C
on antelación al comienzo de las pruebas la Dirección General de Formación Profesional y
Formación para el Empleo determinará los centros en los que éstas se desarrollarán.
2. A
cada una de las personas que hayan sido admitidas al proceso se les notificará el Centro
educativo donde realizará las pruebas. Esta notificación se hará en la fecha especificada
a tal fin del anexo XI de esta resolución a través de la secretaría virtual de Rayuela a la
persona que realizó la solicitud. En esta misma fecha los centros educativos receptores
de solicitudes publicarán en sus tablones de anuncios un listado de personas que hayan
presentado solicitud en su centro. Dicho listado deberá contener el nombre, apellidos y
centro de realización de las pruebas de cada una de estas personas.
3. E
n cada uno de los centros educativos en los que se celebre la prueba de acceso se
procederá a la constitución de la Comisión para el desarrollo de la prueba de acceso según
lo especificado en el artículo 10 de la Orden de 5 de marzo de 2020, de la Consejería de
Educación y Empleo.
Sexto. Mejora de calificación.
1. S
e podrá solicitar presentarse a “mejora de calificación” en todos aquellos ejercicios para
los que se haya solicitado exención. De igual modo, en los ejercicios incluidos en partes
para las que se solicite exención. Finalmente, solo será posible presentarse a mejorar
calificación en aquellos ejercicios en los que sea concedida la exención o estén incluidos en
una parte exenta en esta convocatoria.
2. C
uando para un ejercicio se ha concedido presentarse a mejora de calificación, para el
cálculo de la nota media de la prueba se toma la mayor entre la nota conseguida en el
examen y la nota del ejercicio exento o incluido en una parte exenta.
3. S
i la parte o ejercicio superado es consecuencia de una exención para la que no es posible
obtener una calificación numérica, a estos únicos efectos de mejora de calificación se
considerará que la calificación correspondiente a la exención es de 5.
4. L
a nota de partida a efectos de mejora de calificación de un ejercicio contenido en una
parte exenta será la de la exención de dicha parte.
Martes 7 de diciembre de 2021
57778
4. L
as presidencias de las Comisiones para el desarrollo de las pruebas, o personas en quien
éstas deleguen, serán las encargadas de entregar las pruebas realizadas por los aspirantes
en la sede de la Comisión Evaluadora, sita en el Centro de Profesores y Recursos de Mérida,
en la fecha establecida en el anexo XI de esta resolución.
Quinto. Centros de realización de las pruebas.
1. C
on antelación al comienzo de las pruebas la Dirección General de Formación Profesional y
Formación para el Empleo determinará los centros en los que éstas se desarrollarán.
2. A
cada una de las personas que hayan sido admitidas al proceso se les notificará el Centro
educativo donde realizará las pruebas. Esta notificación se hará en la fecha especificada
a tal fin del anexo XI de esta resolución a través de la secretaría virtual de Rayuela a la
persona que realizó la solicitud. En esta misma fecha los centros educativos receptores
de solicitudes publicarán en sus tablones de anuncios un listado de personas que hayan
presentado solicitud en su centro. Dicho listado deberá contener el nombre, apellidos y
centro de realización de las pruebas de cada una de estas personas.
3. E
n cada uno de los centros educativos en los que se celebre la prueba de acceso se
procederá a la constitución de la Comisión para el desarrollo de la prueba de acceso según
lo especificado en el artículo 10 de la Orden de 5 de marzo de 2020, de la Consejería de
Educación y Empleo.
Sexto. Mejora de calificación.
1. S
e podrá solicitar presentarse a “mejora de calificación” en todos aquellos ejercicios para
los que se haya solicitado exención. De igual modo, en los ejercicios incluidos en partes
para las que se solicite exención. Finalmente, solo será posible presentarse a mejorar
calificación en aquellos ejercicios en los que sea concedida la exención o estén incluidos en
una parte exenta en esta convocatoria.
2. C
uando para un ejercicio se ha concedido presentarse a mejora de calificación, para el
cálculo de la nota media de la prueba se toma la mayor entre la nota conseguida en el
examen y la nota del ejercicio exento o incluido en una parte exenta.
3. S
i la parte o ejercicio superado es consecuencia de una exención para la que no es posible
obtener una calificación numérica, a estos únicos efectos de mejora de calificación se
considerará que la calificación correspondiente a la exención es de 5.
4. L
a nota de partida a efectos de mejora de calificación de un ejercicio contenido en una
parte exenta será la de la exención de dicha parte.