Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional. Pruebas De Acceso. (2021063684)
Resolución de 24 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, por la que se convocan las pruebas de acceso a ciclos formativos de la Formación Profesional del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022.
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NÚMERO 234
Martes 7 de diciembre de 2021
57780
2. E
l acceso a la plataforma podrá realizarse con Certificados Digitales reconocidos, con el
DNI electrónico y con las claves de acceso a la plataforma Rayuela, distinguiéndose en este
último caso dos tipos de personas:
a. Se considera usuaria universal aquella persona que dispone de acceso a Rayuela a
través de credenciales que le han sido entregadas por un centro educativo y que, por lo
tanto, su identidad ha sido contrastada por una funcionaria o funcionario público. Entre
ellas se encuentra el alumnado, madres, padres o responsables legales, o personal
de la Consejería de Educación y Empleo o de los centros educativos. Si una persona
usuaria universal necesita recuperar sus claves de acceso al programa puede hacerlo
personándose en un centro educativo o a través de la plataforma Rayuela (https://
rayuela.educarex.es) si en ella consta una dirección de correo electrónico actualizado.
b. S
e considera usuaria de trámite aquella persona que no siendo usuaria universal de
Rayuela consigue sus credenciales directamente a través de la plataforma identificándose
a través del Sistema de Verificación de Identidad. A este tipo de persona usuaria sólo se
le permite actuar sobre el proceso o trámite para cuyo fin ha solicitado el acceso.
3. L
a secretaría virtual es una sección de la plataforma Rayuela destinada a realizar la mayor
parte de los trámites del proceso, siendo esta, además, uno de los canales a través del cual
las personas que hayan presentado una solicitud recibirán información personalizada de las
distintas fases del proceso y el estado de su solicitud.
Décimo. Medidas de apoyo a quien presente la solicitud.
1. T
eniendo en cuenta que las solicitudes han de ser cumplimentadas por medios electrónicos,
y en sintonía con lo que dispone el artículo 12 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se establecerán
puestos de apoyo y ayuda a las personas que tengan dificultades en la presentación de las
solicitudes y/o en la obtención de información que se menciona en el apartado noveno de
esta resolución.
2. E
n cada IES o IESO dependiente de la Consejería de Educación y Empleo se establecerá un
puesto en el que, además de los equipos electrónicos necesarios, se contará con la ayuda
de personal adecuado durante el horario de atención al público.
3. P
ara los casos excepcionales en los que la persona que presenta la solicitud encuentra
algún tipo de dificultad técnica a la hora de acceder a la plataforma, la solicitud podrá
ser cumplimentada por el personal funcionario, de los centros públicos de Extremadura
mencionados en el anterior párrafo, que haya sido designado por la dirección del centro
para tal cometido. Dicho personal tiene acceso a un perfil especial del programa Rayuela
Martes 7 de diciembre de 2021
57780
2. E
l acceso a la plataforma podrá realizarse con Certificados Digitales reconocidos, con el
DNI electrónico y con las claves de acceso a la plataforma Rayuela, distinguiéndose en este
último caso dos tipos de personas:
a. Se considera usuaria universal aquella persona que dispone de acceso a Rayuela a
través de credenciales que le han sido entregadas por un centro educativo y que, por lo
tanto, su identidad ha sido contrastada por una funcionaria o funcionario público. Entre
ellas se encuentra el alumnado, madres, padres o responsables legales, o personal
de la Consejería de Educación y Empleo o de los centros educativos. Si una persona
usuaria universal necesita recuperar sus claves de acceso al programa puede hacerlo
personándose en un centro educativo o a través de la plataforma Rayuela (https://
rayuela.educarex.es) si en ella consta una dirección de correo electrónico actualizado.
b. S
e considera usuaria de trámite aquella persona que no siendo usuaria universal de
Rayuela consigue sus credenciales directamente a través de la plataforma identificándose
a través del Sistema de Verificación de Identidad. A este tipo de persona usuaria sólo se
le permite actuar sobre el proceso o trámite para cuyo fin ha solicitado el acceso.
3. L
a secretaría virtual es una sección de la plataforma Rayuela destinada a realizar la mayor
parte de los trámites del proceso, siendo esta, además, uno de los canales a través del cual
las personas que hayan presentado una solicitud recibirán información personalizada de las
distintas fases del proceso y el estado de su solicitud.
Décimo. Medidas de apoyo a quien presente la solicitud.
1. T
eniendo en cuenta que las solicitudes han de ser cumplimentadas por medios electrónicos,
y en sintonía con lo que dispone el artículo 12 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se establecerán
puestos de apoyo y ayuda a las personas que tengan dificultades en la presentación de las
solicitudes y/o en la obtención de información que se menciona en el apartado noveno de
esta resolución.
2. E
n cada IES o IESO dependiente de la Consejería de Educación y Empleo se establecerá un
puesto en el que, además de los equipos electrónicos necesarios, se contará con la ayuda
de personal adecuado durante el horario de atención al público.
3. P
ara los casos excepcionales en los que la persona que presenta la solicitud encuentra
algún tipo de dificultad técnica a la hora de acceder a la plataforma, la solicitud podrá
ser cumplimentada por el personal funcionario, de los centros públicos de Extremadura
mencionados en el anterior párrafo, que haya sido designado por la dirección del centro
para tal cometido. Dicho personal tiene acceso a un perfil especial del programa Rayuela