Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2021063743)
Resolución de 24 de noviembre de 2021, de la Secretaría General del SEXPE , por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el fomento del empleo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el ejercicio 2022.
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NÚMERO 233
Viernes 3 de diciembre de 2021

57643

3. D
 e conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 106/2013, de 25 de junio,
las solicitudes de las ayudas se presentarán en el modelo normalizado conforme al anexo
I establecido a tal efecto para cada programa “Solicitud de subvención”, debidamente sellada, firmada por el representante legal del Centro Especial de Empleo y cumplimentada
en todos sus extremos, que estará disponible en el Servicio Extremeño Público de Empleo
y en la página www.extremaduratrabaja.juntaex.es.
4. L
 as solicitudes podrán presentarse en los registros del Servicio Extremeño Público de Empleo, o en cualquiera de las oficinas del registro único de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 257/2009, de 18 de
diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones
administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. D
 e conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, el órgano gestor de las ayudas recabará de oficio
los documentos referidos a la consulta de la identidad personal del empresario individual
o representante legal de la entidad, la representación legal de la entidad ante la Administración, el NIF de la entidad, la comunicación de los contratos de las personas trabajadoras
por los que se solicita subvención, vida laboral de la entidad solicitante y los certificados o
información a emitir por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante, la entidad podrá
oponerse a que el Servicio Extremeño Público de Empleo consulte de oficio dichos documentos, marcando la casilla correspondiente en los anexos de solicitud.
Además, el órgano gestor de la ayuda recabará de oficio los certificados o información a
emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria cuando la entidad autorice su
consulta, marcando la casilla correspondiente en los anexos de solicitud.
6. D
 e conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
las entidades interesadas, salvo que conste su oposición expresa, tampoco deberán adjuntar a su solicitud los documentos ya aportados con anterioridad a cualquier Administración
Pública, bastando con que se indique en el apartado destinado al efecto en el anexo de
solicitud de qué documento se trata, en qué fecha se presentó, ante qué órgano y en qué
expediente, para que lo recabe de oficio el órgano gestor.
7. L
 a formulación de la solicitud para acceder a los beneficios de la presente resolución, supone la aceptación de la subvención por parte de la entidad solicitante de la misma, así como
de las obligaciones que de ella se derivan, sin perjuicio de los derechos al desistimiento y
a la renuncia que los interesados puedan ejercitar.