Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2021063743)
Resolución de 24 de noviembre de 2021, de la Secretaría General del SEXPE , por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el fomento del empleo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el ejercicio 2022.
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NÚMERO 233
Viernes 3 de diciembre de 2021
57642
importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como
beneficiario, corresponden a la agrupación.
Tercero. Procedimiento de concesión y convocatoria.
El procedimiento para la concesión de las subvenciones es el de concesión directa mediante
convocatoria abierta, al amparo de lo dispuesto en los artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por resolución de la persona titular de la Secretaría General de
la Consejería competente en materia de empleo y publicada en el Portal de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la
Participación Ciudadana.
Cuarto. Plazo y forma de presentación de solicitudes. Subsanación.
1. E
l plazo de vigencia a efectos de presentación de solicitudes será de un año a partir del
día siguiente a aquel en que se publique en el Diario Oficial de Extremadura la presente
resolución y el extracto de la misma, conforme a lo previsto en el artículo 16.q de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. L
os interesados deberán solicitar las subvenciones durante el periodo de vigencia de la
convocatoria, en los siguientes plazos:
a) Para las ayudas establecidas en el Programa I, en el plazo de un mes desde la fecha de
inicio de las contrataciones indefinidas iniciales o de las transformaciones, en su caso.
b) Para las ayudas establecidas en el Programa II:
b1) Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente a la finalización del mes por el que se solicita la subvención.
b2) Se habilita un plazo excepcional, conforme a lo establecido en el artículo 9.3 del
Decreto 106/2013, de 25 de junio, de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura, para que puedan
presentarse solicitudes que no hubieran podido ser presentadas en la convocatoria
anterior por finalización de la vigencia de la misma.
La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido, dará lugar a la inadmisión de las
mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos
en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones.
Viernes 3 de diciembre de 2021
57642
importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como
beneficiario, corresponden a la agrupación.
Tercero. Procedimiento de concesión y convocatoria.
El procedimiento para la concesión de las subvenciones es el de concesión directa mediante
convocatoria abierta, al amparo de lo dispuesto en los artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por resolución de la persona titular de la Secretaría General de
la Consejería competente en materia de empleo y publicada en el Portal de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la
Participación Ciudadana.
Cuarto. Plazo y forma de presentación de solicitudes. Subsanación.
1. E
l plazo de vigencia a efectos de presentación de solicitudes será de un año a partir del
día siguiente a aquel en que se publique en el Diario Oficial de Extremadura la presente
resolución y el extracto de la misma, conforme a lo previsto en el artículo 16.q de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. L
os interesados deberán solicitar las subvenciones durante el periodo de vigencia de la
convocatoria, en los siguientes plazos:
a) Para las ayudas establecidas en el Programa I, en el plazo de un mes desde la fecha de
inicio de las contrataciones indefinidas iniciales o de las transformaciones, en su caso.
b) Para las ayudas establecidas en el Programa II:
b1) Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente a la finalización del mes por el que se solicita la subvención.
b2) Se habilita un plazo excepcional, conforme a lo establecido en el artículo 9.3 del
Decreto 106/2013, de 25 de junio, de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura, para que puedan
presentarse solicitudes que no hubieran podido ser presentadas en la convocatoria
anterior por finalización de la vigencia de la misma.
La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido, dará lugar a la inadmisión de las
mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos
en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones.