Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021063563)
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros y la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, para el desarrollo de un Plan Director en la Bazana.
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NÚMERO 233
Viernes 3 de diciembre de 2021
57549
5. La Comisión de Seguimiento que asumirá las siguientes funciones:
a) Seguimiento de las actuaciones y su justificación documental.
b) Comprobación del cumplimiento e interpretación del convenio, incluyendo las discrepancias que pudiera suscitar su aplicación.
c) Aprobar las modificaciones del convenio que sean precisas, a propuesta de las partes.
d) Acordar la liquidación del convenio, tanto en caso de su cumplimiento a satisfacción de
ambas partes, como en el de resolución del mismo, determinando los efectos que procedan en aplicación de lo dispuesto en el artículo 52 de Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
e) Acordar la resolución del convenio, en los supuestos contemplados en la cláusula undécima.
Octava. Difusión y publicidad.
1. E
l Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros tendrá en cuenta las normas sobre identificación, información y publicidad a que hace referencia el Decreto 50/2001, de 3 de abril,
sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de
Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece
el régimen general de concesión de subvenciones.
2. A
simismo, para garantizar la visibilidad del programa LIFE17 ENV/ES7000329 ReNatural
NZEB deberán cumplirse las normas de publicidad establecidas en el Reglamento (UE) N o
1293/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2013, relativo al
establecimiento de un Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE) y por el
que se deroga el Reglamento (CE) n o 614/2007. 3. En el tratamiento de los datos que se
obtengan del desarrollo de la prestación objeto del presente convenio se estará sometido
a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Novena. Modificación.
La modificación del convenio se llevará a cabo por iniciativa motivada de cualquiera de las
partes con los mismos requisitos y procedimientos seguidos para su formalización, siempre
que la modificación no altere la naturaleza jurídica del mismo.
Décima. Duración.
El presente convenio se perfeccionará con su suscripción.
Viernes 3 de diciembre de 2021
57549
5. La Comisión de Seguimiento que asumirá las siguientes funciones:
a) Seguimiento de las actuaciones y su justificación documental.
b) Comprobación del cumplimiento e interpretación del convenio, incluyendo las discrepancias que pudiera suscitar su aplicación.
c) Aprobar las modificaciones del convenio que sean precisas, a propuesta de las partes.
d) Acordar la liquidación del convenio, tanto en caso de su cumplimiento a satisfacción de
ambas partes, como en el de resolución del mismo, determinando los efectos que procedan en aplicación de lo dispuesto en el artículo 52 de Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
e) Acordar la resolución del convenio, en los supuestos contemplados en la cláusula undécima.
Octava. Difusión y publicidad.
1. E
l Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros tendrá en cuenta las normas sobre identificación, información y publicidad a que hace referencia el Decreto 50/2001, de 3 de abril,
sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de
Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece
el régimen general de concesión de subvenciones.
2. A
simismo, para garantizar la visibilidad del programa LIFE17 ENV/ES7000329 ReNatural
NZEB deberán cumplirse las normas de publicidad establecidas en el Reglamento (UE) N o
1293/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2013, relativo al
establecimiento de un Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE) y por el
que se deroga el Reglamento (CE) n o 614/2007. 3. En el tratamiento de los datos que se
obtengan del desarrollo de la prestación objeto del presente convenio se estará sometido
a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Novena. Modificación.
La modificación del convenio se llevará a cabo por iniciativa motivada de cualquiera de las
partes con los mismos requisitos y procedimientos seguidos para su formalización, siempre
que la modificación no altere la naturaleza jurídica del mismo.
Décima. Duración.
El presente convenio se perfeccionará con su suscripción.