Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021063563)
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros y la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, para el desarrollo de un Plan Director en la Bazana.
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NÚMERO 233
Viernes 3 de diciembre de 2021

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a. Redacción de un plan director para la Bazana. Valor estimado 50.000€
b. R
 ealizar las actuaciones necesarias para que en 2022 se realice la selección y ejecución
de una actuación descrita en el Plan Director de la Bazana, por un importe máximo de
50.000€.
3. L
 os ingresos y gastos que hayan sido justificados deberán encontrarse, en todo momento,
a disposición de ser comprobados, tanto por los Servicios de la Consejería competente en
materia de arquitectura como por la Intervención General de la Junta de Extremadura.
Séptima. Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución. Comisión de Seguimiento.
1. C
 omo medio de hacer efectiva la colaboración que se propone en este Convenio y, en su
caso, formular las propuestas de adaptación del mismo, se creará una Comisión de Seguimiento, que se integrará inicialmente por los siguientes miembros:
Presidente/a: El/la titular de la Dirección General de Arquitectura y Calidad de la Edificación, o persona en quien delegue.
Secretario/a: Persona que tenga la condición de funcionario/a de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda.
Vocales:


–E
 l/la titular de la Alcaldía del Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros o persona en
quien delegue.



–Q
 uien desempeñe funciones de personal técnico designado por el Ayuntamiento.



–P
 ersona que desempeñe funciones de personal técnico designado por la Dirección
General de Arquitectura y Calidad de la Edificación de la Consejería de Movilidad,
Transporte y Vivienda.

3. C
 onstituida la referida Comisión de Seguimiento, en el seno de la misma y de forma consensuada, se determinará su definitiva composición y normas de funcionamiento, que se
regirán por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Sección 3º, del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4. C
 ada una de las partes nombrará a una persona representante, entre los miembros de la
comisión de seguimiento, como responsable del correcto seguimiento del presente convenio a fin de establecer una comunicación amplia y fluida entre ambas partes, incluyendo
todas las tareas necesarias para gestionar, coordinar y ejecutar el seguimiento de la evolución de las actividades comprendidas en el objeto de este convenio.