Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021063563)
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros y la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, para el desarrollo de un Plan Director en la Bazana.
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NÚMERO 233
Viernes 3 de diciembre de 2021
57550
La colaboración objeto del presente convenio se extenderá desde su firma hasta la finalización
de los trabajos que conforman la ejecución de las actuaciones descritas en el convenio y en
todo caso, a fecha de 1 de diciembre de 2021.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, las
partes podrán acordar unánimemente su prórroga anual, por un periodo de hasta cuatro años
adicionales, o su extinción.
En el caso de ser acordada la prórroga, las aportaciones deberán ser ajustadas en función de
la ejecución de las actuaciones previstas en este convenio, sin que sea necesaria una modificación del mismo.
Undécima. Extinción y liquidación.
1. E
l presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones objeto del mismo, denuncia expresa de una de las partes con una antelación mínima de tres meses o por
incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución:
a) E
l trascurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de las partes firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cualquiera de las
partes firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones
o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de Seguimiento del convenio y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el
plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió
notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá
resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
2. L
a Comisión de Seguimiento que se instituye en este texto será la competente para conocer
y valorar los incumplimientos que cualquiera de las partes denuncie, en cuanto a los recíprocos compromisos, así como para decidir, a la vista del impacto de esos incumplimientos
sobre el interés público que con él se persiguen, la continuidad de la vigencia de los compromisos que en el mismo se contienen o su resolución y valorar, con apoyo de los informes
técnicos que se precisen al efecto, los daños y perjuicios resultantes y su reclamación por
las vías que resulten preceptivas o, en su defecto, se entendieren más oportunas, a quien
hubiere sido declarado incumplidor.
Viernes 3 de diciembre de 2021
57550
La colaboración objeto del presente convenio se extenderá desde su firma hasta la finalización
de los trabajos que conforman la ejecución de las actuaciones descritas en el convenio y en
todo caso, a fecha de 1 de diciembre de 2021.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, las
partes podrán acordar unánimemente su prórroga anual, por un periodo de hasta cuatro años
adicionales, o su extinción.
En el caso de ser acordada la prórroga, las aportaciones deberán ser ajustadas en función de
la ejecución de las actuaciones previstas en este convenio, sin que sea necesaria una modificación del mismo.
Undécima. Extinción y liquidación.
1. E
l presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones objeto del mismo, denuncia expresa de una de las partes con una antelación mínima de tres meses o por
incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución:
a) E
l trascurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de las partes firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cualquiera de las
partes firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones
o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de Seguimiento del convenio y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el
plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió
notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá
resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
2. L
a Comisión de Seguimiento que se instituye en este texto será la competente para conocer
y valorar los incumplimientos que cualquiera de las partes denuncie, en cuanto a los recíprocos compromisos, así como para decidir, a la vista del impacto de esos incumplimientos
sobre el interés público que con él se persiguen, la continuidad de la vigencia de los compromisos que en el mismo se contienen o su resolución y valorar, con apoyo de los informes
técnicos que se precisen al efecto, los daños y perjuicios resultantes y su reclamación por
las vías que resulten preceptivas o, en su defecto, se entendieren más oportunas, a quien
hubiere sido declarado incumplidor.