Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021063559)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Marco de Colaboración entre la Consejería de Educación y Empleo, a través del Servicio Extremeño Público de Empleo, y la Universidad de Extremadura, para la cooperación en materia de formación y orientación profesional para el empleo.
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NÚMERO 233
Viernes 3 de diciembre de 2021
57539
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que
se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo, seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. Transcurrido dicho
plazo sin que se haya subsanado la causa que dio lugar a la denuncia, el Convenio quedará
resuelto de forma automática.
3. L
a resolución del convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna de las
partes.
4. L
a denuncia de cualquiera de las causas de resolución por una de las partes, se comunicará
por escrito a la otra parte con una antelación mínima de un mes. En todo caso, si mediada
la notificación de resolución algún estudiante se encontrase realizando prácticas, el convenio seguirá efectivo hasta la finalización de las misma.
5. E
n todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén desarrollando
o pendientes, en un plazo improrrogable acordado por las partes, a propuesta de la comisión mixta de seguimiento, trascurrido el cual el convenio será objeto de liquidación en los
términos previstos en el apartado 3 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Séptima. Financiación.
1. L
a formalización del presente convenio no requerirá de financiación específica por ninguna
de las partes firmantes del mismo.
2. L
as Oficinas de Orientación previstas en el Convenio estarán dotadas con personal técnico
propio del SEXPE para el desarrollo de los distintos programas de formación, intermediación y orientación para el empleo previstos en el presente convenio, comprometiéndose la
Universidad a habilitar los locales donde dicho personal vaya a desarrollar su actividad y a
dotarlo del mobiliario y la infraestructura necesarios para que puedan alcanzar los objetivos
propuestos, publicitando sus actuaciones conforme a lo que se establezca en la Comisión
Mixta de Seguimiento.
Octava. Bases de datos.
1. L
os firmantes del Convenio son los propietarios de sus respectivas Bases de Datos, y se someten al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y establecerán las medidas técnicas y
organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter
personal, evitando su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Viernes 3 de diciembre de 2021
57539
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que
se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo, seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. Transcurrido dicho
plazo sin que se haya subsanado la causa que dio lugar a la denuncia, el Convenio quedará
resuelto de forma automática.
3. L
a resolución del convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna de las
partes.
4. L
a denuncia de cualquiera de las causas de resolución por una de las partes, se comunicará
por escrito a la otra parte con una antelación mínima de un mes. En todo caso, si mediada
la notificación de resolución algún estudiante se encontrase realizando prácticas, el convenio seguirá efectivo hasta la finalización de las misma.
5. E
n todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén desarrollando
o pendientes, en un plazo improrrogable acordado por las partes, a propuesta de la comisión mixta de seguimiento, trascurrido el cual el convenio será objeto de liquidación en los
términos previstos en el apartado 3 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Séptima. Financiación.
1. L
a formalización del presente convenio no requerirá de financiación específica por ninguna
de las partes firmantes del mismo.
2. L
as Oficinas de Orientación previstas en el Convenio estarán dotadas con personal técnico
propio del SEXPE para el desarrollo de los distintos programas de formación, intermediación y orientación para el empleo previstos en el presente convenio, comprometiéndose la
Universidad a habilitar los locales donde dicho personal vaya a desarrollar su actividad y a
dotarlo del mobiliario y la infraestructura necesarios para que puedan alcanzar los objetivos
propuestos, publicitando sus actuaciones conforme a lo que se establezca en la Comisión
Mixta de Seguimiento.
Octava. Bases de datos.
1. L
os firmantes del Convenio son los propietarios de sus respectivas Bases de Datos, y se someten al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y establecerán las medidas técnicas y
organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter
personal, evitando su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.